Las nuevas normas que actualizan la legislación electoral
En Enero, el Congreso despachó una iniciativa que permite actualizar el padrón electoral y usar medios electrónicos para la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral
17 de febrero de 2021
En un año que estará marcado por elecciones, actualizar la legislación electoral era necesario y de ahí que el Congreso despachara una ley que permite modernizar, actualizar y complementar la ley en esa materia, particularmente la adecuación del padrón electoral y la utilización preferente de medios electrónicos respecto a la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral.
Entre algunas de las medidas aprobadas, se permite a dicho servicio elaborar una nómina con los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haberlo renovado en los últimos 11 años y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones y, en esos casos, deberán notificarlos que no serán incluidos en el padrón, salvo que reclamen oportunamente. Esta norma apunta a depurar el padrón electoral de muchos votantes que puedan estar fallecidos y que no se haya notificado esa defunción.
En tal sentido, dispone que el Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada”.
Además, esta ley facilita la utilización de medios electrónicos para la notificación; aumenta de 80 a 100, los días previos al respectivo acto eleccionario, en el cual las empresas de auditorías deberán entregar el informe con observaciones a los padrones provisorios y las nóminas provisorias de inhabilitados.
También permite que la presentación de las declaraciones de candidaturas pueda realizarse en forma electrónica; regula la situación de quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido político, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo legal, disponiéndose que éstos serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales, entre otras medidas.
En lo que respecta a los partidos políticos, dispone que el SERVEL, mediante una instrucción general, deberá establecer el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las normas de la ley sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
También sanciona con multas, la no remisión oportuna al Servel, del reglamento de elecciones internas de cada partido político, por parte del respectivo órgano ejecutivo; los obliga a llevar una contabilidad en la que se registren los fondos públicos y los aportes recibidos y dispone que deben registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.
Asimismo, establece que los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados y diputadas y dispone que los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del 10% del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer, en el plazo legal conferido para ello, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción.