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Ley Gabriela sería despachada de la Comisión los primeros días de Septiembre

La instancia especial de la mujer avanzó sustantivamente en la aprobación de gran parte del articulado. Sólo quedó pendiente la revisión de algunas indicaciones, lo que se hará al regreso de la semana regional.

22 de agosto de 2019

Imagen foto_00000003Un sustantivo avance tuvo el proyecto que amplía la figura del femicidio, denominado como “Ley Gabriela”, luego que la Comisión Especial de la Mujer aprobara gran parte del articulado de la iniciativa. Sólo quedó pendiente la revisión de algunas indicaciones, lo que se hará al regreso de la semana regional, por lo que el proyecto podría ser despachado a la Sala los primeros días de septiembre. (Vea aquí la sesión)

 

Hasta el momento, la comisión aprobó ampliar la figura del femicidio íntimo, incluyendo a las parejas que no hayan tenido convivencia, estableciendo que “comete el delito de femicidio, que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o con quien tiene o han tenido un hijo en común”.

 

A lo anterior, que ha sido considerado el eje del proyecto, se agregó la figura del femicidio por razones de género, señalando que “comete el delito de femicidio el hombre que mate a una mujer por razón de su género, que será sancionado con penas de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

 

Asimismo, se establecieron determinadas circunstancias en las que se considera que se está presencia de un femicidio por razones de género:

 

1.- la víctima se encuentre embarazada y el agresor le haya dado muerte por dicha circunstancia.

2.- por haberse negado la víctima a establecer  con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

3.- cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis

4.- por ejercer o haber ejercido la víctima la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

5.- Cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma.

6.- Cuando la muerte se haya realizado con motivo de  la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima

7.- Cuando la muerte ocurra por cualquier acción u omisión en que se de la circunstancia de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima o cualquier forma de discriminación.

 

Asimismo, se agregó un inciso al artículo 372 bis del Código Penal que se refiere a la violación con homicidio, señalando que “si el autor del delito descrito es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio

 

La instancia también avanzó en las agravantes, estableciendo que se estará en presencia de ellas cuando el autor tenga vínculos de parentesco en línea recta o colateral por consanguineidad hasta el tercer grado con la víctima; que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su edad, raza o condición étnica, perteneciente a un pueblo originario, migrante, refugiada en desplazamiento forzado, en situación de discapacidad o esté en situación socioeconómica desfavorable.

 

Al término de la sesión, la presidenta de la Comisión, senadora Adriana Muñoz, valoró  el avance en torno al proyecto y señaló que “hoy día a raíz del asesinato de muchas mujeres, entre ella Gabriela y su madre, por parte de su ex pololo es que hemos ampliado el concepto de femicidio al asesinato que comete un hombre contra una mujer cuando existe o ha existido una relación conyugal, cuando existe situación de convivencia o cuando hay una relación de pareja sin convivencia y ahí entran todos los casos de pololeo o ex pololeo”.

 

Agregó que “este es un paso muy importante porque además lo hemos asimilado a una pena mayor de homicidio calificado. Además incorporamos el femicidio por razones de género”.

 

 

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