Mejoras a la legislación sobre lengua de señas: hasta el lunes 21 de diciembre se recibirán indicaciones
Por unanimidad, la Sala aprobó en general la moción, en segundo trámite, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
10 de diciembre de 2020Un cerrado respaldo recibió el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral.
Durante el debate, el senador Jaime Quintana destacó que la norma promueve la enseñanza de lengua de señas en establecimientos educacionales y del Estado en programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva. “Eliminando obstáculos y garantizando la lengua de señas”.
La senadora Yasna Provoste precisó que “este es un proyecto de gran importancia, no solo para aquellas personas que tiene algún grado de discapacidad auditiva, sino que también para el tipo de sociedad donde queremos vivir, en donde la inclusión sea una realidad”.
A su turno, la senadora Isabel Allende recordó que en el marco de un grupo de mujeres convocadas por la Presidenta del Senado, “nos han hecho conciencia del aislamiento de las personas con discapacidad auditiva, que en Chile son unos 500 mil. Este no es un problema cognitivo, sino que de accesibilidad”.
El proyecto, que responde a tres mociones refundidas que vienen de la Cámara de Diputados y Diputadas, efectúa enmiendas en la ley para introducir nuevas definiciones sobre tres conceptos:
1. Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.
2. Persona sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.
3. Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada, principalmente, por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.
La iniciativa establece, además, que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva.
Además, se reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas y establece que el Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.
Asimismo, se agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza.
Finalmente, el texto determina que la enseñanza para los y las estudiantes sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.