Los cambios para enfrentar el impacto de la pandemia en el funcionamiento de los tribunales
La Comisión de Constitución concluyó con el estudio en particular de la iniciativa y solo le falta una revisión final del texto para remitirlo a la Sala del Senado. Considera cambios a la justicia penal, civil, familiar y laboral, además de la incorporación de tecnología.
18 de mayo de 2021
El sistema de justicia también sufrió el impacto de la pandemia en el funcionamiento de los tribunales. Las reducciones de audiencias y demoras en los distintos procesos producto de la crisis sanitaria hizo generar una serie de cambios a objeto de enfrentar la sobrecarga de trabajo sobreviniente y limitar la presencia física de las personas en los tribunales.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado realizó un exhaustivo estudio en particular del proyecto que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y sólo le falta una revisión final del texto antes de remitirlo a la Sala para su estudio.
El proyecto se centró en tres áreas: una que busca dar mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo sobreviniente; otra relativa las modificaciones que buscan limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios; y una última que contiene las reformas orgánicas.
Según la información entregada por el Ministerio de Justicia las audiencias realizadas ante los juzgados de garantía y en los tribunales de juicio oral en lo penal se redujeron en 68% y un 65% respectivamente, en relación con el promedio histórico. Y la razón para no realizar las audiencias correspondió en más de un 80% de los casos a razones vinculadas con la emergencia sanitaria.
En el ámbito de familia se evidenció una considerable baja de ingresos desde el inicio de la pandemia disminuyendo en hasta un 52% en comparación al promedio de años anteriores. En materia laboral las audiencias han disminuido en un 70% y un 80% en materia de familia, en comparación con el promedio del año 2018; mientras que en el ámbito civil, la cantidad de causas terminadas por sentencia definitiva se han reducido al 45% de lo que ocurría normalmente en un mes promedio del 2019.
Es por ello, que el proyecto analizado por la Comisión de Constitución propone una serie de modificaciones al sistema de justicia, en el ámbito de la justicia penal, civil, laboral y de familia.
En lo relativo a las reformas a la justicia penal, se plantea una nueva oportunidad para solicitar y decretar el procedimiento abreviado, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento y el arribo de convenciones probatorias. Se crea una audiencia intermedia para tal fin.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral, con lo que se busca fomentar la aplicación de salidas alternativas al juicio oral, el arribo de convenciones probatorias, y además la celebración de procedimientos abreviados.
Se amplían transitoriamente los plazos para la realización de audiencias (de juicio simplificado, de preparación y de realización de juicio oral), para la redacción de sentencias y para la interposición de recursos.
En materia de justicia civil, laboral y de familia, se elimina la distinción de plazos para contestar la demanda que existe actualmente en algunos procedimientos; se elimina la figura de las tachas de los testigos (causales de inhabilidad); se modifica el sistema de valoración de la prueba vigente (que es el de la prueba legal o tasada) por el de sana crítica.
Asimismo, se refuerza la mediación y los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, disponiéndose su promoción por parte de abogados, jueces y funcionarios de la administración de justicia.
Se faculta en materia de familia, la realización de audiencias de mediación remotas por videoconferencia con el acuerdo de las partes y se racionaliza el uso de las audiencias en algunos asuntos sencillos de la judicatura de familia.
En materia laboral se establece como facultativo para el tribunal ordenar a la Dirección del Trabajo que informe a efectos de determinar si dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador y se amplía la cobertura del procedimiento monitorio laboral, aumentando su cuantía, de modo de canalizar más juicios del trabajo por esta vía.
En materia de justicia penal se establece la posibilidad de que el tribunal decrete el desarrollo de audiencias vía remota, incluyendo la audiencia de juicio oral ordinario y de juicio oral simplificado, siempre y cuando tal modalidad no afecte las garantías básicas del debido proceso.
Asimismo, se regula para la competencia civil, laboral y de familia una modalidad de funcionamiento extraordinario y transitorio de los tribunales por un periodo máximo de un año, a través de audiencias y alegatos remotos, como régimen obligatorio tras el cese del estado de excepción constitucional, con fundamento en la protección de la vida y la salud de las personas.
También se faculta al Poder Judicial para determinar que ciertas actuaciones puedan realizarse de forma remota, privilegiando la audiencia para asuntos donde hay controversia y se refuerza el deber de las partes de proponer una forma de notificación electrónica, que sea suficientemente eficaz y no cause indefensión.