Click acá para ir directamente al contenido

Secretario General del Senado: ¿Cuál es el origen y funciones del cargo?

A raíz del concurso público para elegir a las máximas autoridades administrativas del Servicio, muchos se preguntan sobre el alcance y origen de estas jefaturas en el Congreso.

16 de abril de 2019

Imagen foto_00000002Justo en momentos que se vota el nombramiento del Secretario General del Senado, luego de un proceso de concurso público, el primer aspecto que hay que señalar es que el Congreso es un poder del Estado, autónomo y tiene facultades para su organización interna, tal como ocurre con el Poder Judicial, por ejemplo.

 

Pese a que es uno de los Parlamentos más antiguos de América Latina, (el Primer Congreso sesionó en 1811) "solo hacia fines del siglo XIX contó con una estructura funcionaria y el Senado en particular, tampoco fue la excepción". (“Historia del Senado”, Gonzalo Vial, Pablo Valderrama y David Vásquez).

 

Se agrega que "la Carta de 1812 impuso al Senado la obligación de reunirse dos veces a la semana y nombrar a uno de sus miembros como Presidente, en un cargo rotativo  y, a otro como Secretario. Es decir, en su origen el cargo de Secretario era ejercido por un parlamentario".

 

"A partir de la Carta de 1818, el Secretario fue elegido por el Senado, pero ya no fue miembro del mismo, aunque conservó su derecho a voz".

 

De hecho, en 1886, se encargó al destacado intelectual Valentín Letelier la tarea de recopilar y publicar todos los antecedentes del funcionamiento parlamentario entre 1811 y 1845, es decir los llamados Cuerpos Legislativos.  Eso, porque en todo ese período no hubo actas de sesiones, ni taquígrafos, por lo que solo quedaron actas y notas, unas de las más sistemáticas fueron las del Secretario de la Convención Constituyente de 1833, el presbítero, Juan Francisco Meneses, que eran memorandos de los artículos aprobados o rechazados, sin detalle alguno de los debates ni las opiniones vertidas.

 

Con el correr de la República, las estructuras internas se vuelven más complejas. "Hacia fines del siglo XIX los debates políticos se multiplican en el Senado y se caracterizan por su nivel intelectual superior. Muchos de ellos tuvieron por motivo la política exterior, marcada por el tratado chileno-argentino y luego por la Guerra del Pacífico".

 

Algunos de los más connotados exponentes de las letras chilenas pasaron por el Senado enriqueciendo sus estudios, debates y legislación. Andrés Bello es recordado por elaborar el Reglamento de la Cámara Alta y por intervenir en todas las leyes importantes de la época: Código Civil, legislación de imprenta mayorazgos, hipotecas y privilegios, entre otros.

 

Y, precisamente, como resultado de estas deliberaciones el cargo, funciones y atribuciones del Secretario General quedaron delineadas en la regulación de todo el funcionamiento político administrativo del Poder Legislativo. 

(Vea los textos de las normativas).

 

La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece en su Título I:

 

“A los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado les corresponderá la administración del personal y de los distintos servicios de la respectiva Corporación, en su calidad de jefes superiores de Servicio. Iguales facultades y atribuciones corresponderán al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con respecto a ese Servicio”.

 

En el artículo 4° de la misma LOC se agrega que:

 

“Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno”.

 

Es decir, el detalle de la regulación del funcionamiento interno se encuentra en los Reglamentos del Senado y del Personal del Senado.

 

En este último, el artículo N°10 se dispone que “el Secretario del Senado es el Jefe Superior del Servicio y tendrá, respecto del personal, las atribuciones y facultades que le confiere este Reglamento. En el ejercicio de esta función estará sujeto a la supervigilancia de la Comisión de Régimen Interior”.

 

“Cada vez que este Reglamento aluda al Secretario o al Prosecretario, se entenderá que se refiere, respectivamente, al Secretario del Senado y al Prosecretario y Tesorero”.

 

Asimismo en el artículo N°11 se agrega: “Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le confieren las leyes y el Reglamento del Senado, el Servicio se divide orgánicamente en tres áreas: Legislativa, de Finanzas y de Administración. El personal se adscribirá a alguna de ellas, bajo la dependencia jerárquica superior del Secretario”.

Imprimir