Beneficio de libertad condicional: respaldan norma que eleva los requisitos en caso de condenados por crímenes de lesa humanidad
La disposición aprobada con voto dividido en la Comisión Mixta, establece que debe existir cooperación eficaz y la figura del arrepentimiento mediante declaración pública.
12 de septiembre de 2018Una amplia discusión sobre los principios del Estatuto de Roma, así como la necesidad de elevar los estándares para el otorgamiento de libertades condicionales en el caso de condenados por crímenes de lesa humanidad desarrolló la Comisión Mixta sobre Libertad Condicional (Boletín Nº 10696-07)
La instancia mixta aprobó -con voto dividido- una indicación patrocinada por los parlamentarios de oposición que incorpora requisitos adicionales para la postulación a beneficios de libertades condicionales.
De este modo, la persona condenada por delitos de lesa humanidad, al momento de postular al beneficio además de cumplir los dos tercios de su condena deberá acreditar copulativamente:
- Haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los delitos o bien haber aportado antecedentes serios y efectivos, en otras causas criminales similares.
- Haber manifestado arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y familiares”.
Así lo dieron a conocer los senadores Francisco Huenchumilla y Felipe Harboe quienes coincidieron en que “este es uno de los temas más críticos del proyecto de ley relativo a beneficios por libertades condicionales”. Asimismo, no descartaron la posibilidad de incluir nuevos requisitos en el caso de otros delitos.
El senador Huenchumilla, presidente de la instancia precisó que “los miembros de oposición en la instancia llegamos a un texto común sobre los requisitos que se deben dar para beneficio de libertad condicional y concordamos este texto”.
A su turno, el senador Harboe precisó que uno de los objetivos es incentivar la cooperación en el esclarecimiento de causas criminales por crímenes de lesa humanidad y que exista un arrepentimiento, es decir ninguna persona que desee optar al beneficio podrá hacerlo si no está disponible a firmar esta declaración”.
Por su parte, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, mantuvo la postura del Ejecutivo en el sentido que “seguimos apegados al Estatuto de Roma de modo que en los requisitos se cumplan condiciones en forma alternativa, no copulativa y dejando en manos de juez la posibilidad de ponderar otros factores”.
A su juicio, las exigencias aprobadas en la instancia son, en la práctica, no exigibles puesto que “si la colaboración eficaz no queda acreditada en la sentencia no pueden optar al beneficio y en cuanto a la declaración del arrepentimiento es difícil porque corresponde al fuero íntimo de las personas”.