Click acá para ir directamente al contenido
Comisión Mixta

Plásticos de un solo uso: Reponen sanciones por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin certificación

Con ello, la iniciativa quedó lista para ser votada en la Sala del Senado y luego de la Cámara de Diputadas y Diputados, tras lo cual estaría en condiciones de convertirse en ley.

10 de mayo de 2021

Imagen foto_00000012

 

Con la incorporación de una sanción para quienes comercialicen botellas plásticas sin la certificación correspondiente, la Comisión Mixta zanjó las discrepancias que se habían originado durante el trámite del proyecto que limita la generación de productos desechables y que establece regulación de plásticos.

 

Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de ser votada por la Sala del Senado y luego por la de la Cámara de Diputadas y Diputados, después de lo cual estaría lista para convertirse en ley.

 

Cabe recordar que este proyecto que busca restringir los plásticos de un solo uso, está aprobado por el Congreso casi en su totalidad, con excepción de una disposición del artículo 12 que regula las infracciones y multas. Esto, pues hubo diferencias entre el Senado y la Cámara, ya que ésta introdujo una modificación que dejaba sin sanción el incumplimiento de una obligación  conforme a la cual las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento.  Vea nota relacionada

 

Finalmente, la Comisión Mixta aprobó una norma que señala que "la misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales", es decir entre 52 mil y un millón de pesos.

 

 Imagen foto_00000013

SIETE MOCIONES

 

Esta iniciativa tiene su origen en siete diferentes mociones que buscan limitar la generación de los productos desechables y regular el uso de los plásticos, que han aumentado considerablemente producto de la pandemia. Entre sus autores se encuentran los senadores Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, David Sandoval, Luz Ebensperger, Iván Moreira, Rafael Prohens, Alfonso De Urresti, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, José García Ruminot, Manuel José Ossandón, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Guido Girardi, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre y Rabindranath Quinteros.

 

En lo fundamental, el proyecto busca la protección del medio ambiente y la disminución de la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos; el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

 

Entre las medidas, se establecen limitaciones a la entrega, por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso, tales como vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas (salvo las de botellas), que no sean reutilizables, es decir, que no sean usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

 

Para los efectos de determinar las limitaciones, se distingue según si el consumo se realiza dentro o fuera de locales de expendio de alimentos, tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros; o de algún espacio adyacente a los mismos habilitados para estos efectos.

  

Prohíbe absolutamente el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso.

 

Impone a estos establecimientos el deber de exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia, respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados.

 

Establece que los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores.

 

Impone a todos los comercializadores de bebestibles la obligación de ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases; y a sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.

 

Precisa que por botella retornable se entiende toda aquella que cumple con un número mayor a 5 ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.

 

Dispone que la fiscalización del cumplimiento de las normas de esta iniciativa legal corresponderá a las municipalidades, pudiendo cualquier persona denunciar la infracción a estas normas.

 

Finalmente, impone al Ministerio del Medio Ambiente el promover e implementar programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables; y promover el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

 

Imprimir