Proyecto que beneficiará a víctimas de minas antipersonales pasa su último trámite en el Senado
La iniciativa permite que el país cumpla sus compromisos internacionales, principalmente con el Convenio de Ottawa, firmado por Chile, y que establece la eliminación de las minas interpersonales
20 de junio de 2017La Sala del Senado aprobó, en fácil despacho, y por unanimidad, el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas en torno al proyecto de ley que considera una indemnización a aquellas personas que hayan sido víctimas de minas y explosivos terrestres (Boletín 9109-02).
El texto llegó a la Sala con el informe favorable previo de la Comisión de Hacienda que se pronunció sobre las materias de su competencia en el texto de la Mixta, tal como lo dispuso la Sala.
En la discusión en el hemiciclo intrvino el senador Baldo Prokurica quien destacó que “esta era una deuda que tenía Chile y que las personas que han tenido estos daños se merecen tener esta compensación para poder reponer el daño que se les causó. Agradezco que en su oportunidad, a través del subsecretario del Interior, se comprometió un acta de acuerdo y de aceptación del procedimiento que establece una pensión permanente para quienes han sido dañados por estas especies”.
Asimismo, el ministro de Defensa, José Antonio Gómez, valoró la aprobación del informe de la Mixta lo que permitirá quedar listo para su trámite de promulgación.
En lo fundamental, el texto legal dispone que:
- Los beneficiarios que podrán acogerse a las reparaciones económicas que establece este proyecto de ley son, en primer lugar, quienes hubieren resultado con lesiones o heridas corporales como consecuencia de la explosión de minas antipersonales y, en segundo lugar, los herederos de las personas fallecidas a causa del estallido.
- En caso de muerte, la reparación a los herederos se establece en 900 UF ($23.985.900).
- Tratándose de lesiones o heridas, el monto del beneficio se calculará atendiendo al grado de discapacidad sufrido como consecuencia de las heridas o lesiones. Si la discapacidad resulta igual o superior a un 67%, recibirá 900 UF y si fuere igual o inferior a un 66%, podrá ascender hasta un total de 660 UF ($ 17.589.660), dependiendo la cifra total de cada punto porcentual del grado de discapacidad calificado por los organismos competentes.
- Los sobrevivientes también tendrán derecho a recibir, en forma gratuita y preferente, respecto de los restantes usuarios, todas las prestaciones de la modalidad de atención institucional de FONASA; además, accederán en forma gratuita a las prótesis y órtesis que necesiten, y a su recambio luego del periodo de vida útil.
- Además, se concede un reembolso de los gastos médicos en que incurra la víctima y que no fueren cubiertos por el sistema de salud o de seguros del beneficiario, con un tope de 900 UF, siempre que dichos gastos se hubiesen efectuado dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del accidente.
- Otorga una asignación especial por fallecimiento a quienes acrediten haberse encargado de los gastos fúnebres de la víctima, de 45 UF ($ 1.200.000) para cubrir dichos gastos, siempre que hubiere fallecido con ocasión de la explosión o dentro del plazo de tres años contado desde que ésta se hubiere verificado, como consecuencia de las lesiones o heridas corporales causadas por la explosión.
- A los beneficiarios de este proyecto de ley se les aplicarán también las disposiciones de la Ley N° 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
- Encarga a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas llevar un Registro de los Beneficiarios favorecidos por este proyecto de ley.
Con la aprobación de este proyecto por el Senado, permite que el país cumpla sus compromisos internacionales, principalmente con el Convenio de Ottawa, firmado por Chile, y que establece la eliminación de las minas interpersonales.