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Regulación a cierre de faenas mineras fue despachada por el Senado

La Sala aprobó por amplia mayoría el informe de la Comisión Mixta y ahora fue derivado a la Cámara de Diputados para que se pronuncie sobre la materia

19 de junio de 2019

Imagen foto_00000006Con 30 votos a favor y las abstenciones de las senadoras Carolina Goic, Yasna Provoste y Ximena Rincón, la Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras. Ahora, la Sala de la Cámara de Diputados deberá pronunciarse y si la aprueba, la iniciativa quedará en condiciones de convertirse en ley.

Durante la votación de la iniciativa intervinieron los senadores Alejandro García Huidobro y Álvaro Elizalde, y el Ministro de Minería, Baldo Prokurica, quien agradeció el apoyo al informe, sobre todo por los efectos de carácter económico que tendrá de liberar recursos que las empresas tienen en boletas de garantías que van a poder ser reinvertidos en el sector.

El senador García-Huidobro explicó que las diferencias entre el Senado y la Cámara se zanjó al precisar que el asegurador deberá indemnizar la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir “la empresa minera”. Ésta última frase no estaba incluida en el proyecto original lo que se prestaba para confusiones.

En la misma línea, el senador Elizalde, presidente de la Comisión de Minería, explicó los principales cambios que se le hizo al proyecto señalando que con ello se despeja cualquier duda respecto de las responsabilidades.

DETALLES DE LA INICIATIVA

En lo fundamental el proyecto busca disponer un mecanismo que alivie la carga financiera que asumen los titulares de proyectos mineros para cumplir con las exigencias de la ley en los procesos de cierre de faenas, estableciendo garantías de cierre efectivo, mejorando su respaldo financiero y la operación del mismo, a fin que el SERNAGEOMIN cuente de manera oportuna con las garantías necesarias para llevar a cabo estos procesos.

Amplía las alternativas de instrumentos financieros disponibles para garantizar los planes de cierre, incorporándose la posibilidad de otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales.

Establece que la empresa aseguradora deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que, conforme se establezca en la respectiva resolución, la empresa minera dejó de cumplir, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.

También dispone que la administración, renovación, sustitución y reemplazo de los instrumentos aceptados para garantizar el cumplimiento de las actividades de cierre de faenas y que tengan la categoría de A1 (Certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de 360 días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente), exceptuadas las pólizas de garantía, corresponderán a la empresa minera, la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a su identidad y vigencia, mediante la remisión de copias digitales de los certificados de las instituciones antes descritas, que acrediten las características y montos de los instrumentos respectivos.

Entrega a un reglamento la determinación de los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras.

Permite a las empresas que se hayan acogido al régimen transitorio de cierre, exceptuarse de realizar la primera auditoría periódica a la que se encuentran obligadas, debiendo en su lugar actualizar sus planes de cierre, en el mismo plazo de cinco años contados desde la fecha de aprobación de los mismos. Conforme a esta actualización deberán establecer las medidas que les permitan hacerse cargo de la estabilidad física y química del lugar en que se encuentra la faena minera.

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