Digitalización de los trámites del Estado: pese a que se plantearon dudas constitucionales despachan proyecto a segundo trámite
Durante la discusión en particular, por mayoría se aprobó la posibilidad que mediante Decreto Supremo algunos trámites se puedan exceptuar del soporte electrónico, lo que generó dudas en algunos legisladores.
2 de abril de 2019Tras un arduo debate, el Senado despachó a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos.
Una de las votaciones que concitó mayor debate fue la referida al procedimiento administrativo en leyes especiales, cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, la que mediante Decreto Supremo se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación de la ley, lo que a juicio del senador Francisco Huenchumilla, “tiene un problema constitucional, porque no resiste lógica que establezcamos una norma por ley y por DS se pueda suprimir”.
Haciendo eco de la precisión, los senadores Felipe Harboe y Jorge Pizarro propusieron la posibilidad de suspender la votación y que el inciso sea revisado por la Comisión de Constitución, para evitar problemas en la norma; sin embargo, la idea no prosperó y el texto descrito fue aprobado por 27 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones.
Al respecto, el Ministro Gonzalo Blumel y los senadores Juan Antonio Coloma y José García Ruminot, indicaron que el artículo referido solo se hace cargo “del soporte de la tramitación, no la tramitación global (…) no hay un cambio en los procedimientos”, por lo que justificaron “mantener una ventana”.
Luego, se sometió a escrutinio la indicación solicitada por los senadores Ximena Rincón y Rodrigo Galilea, la que finalmente fue rechazada, pero tenía como fin, según explicaron los precursores, permitir que el presente proyecto “converse” con la ley de datos y se protejan los datos personales, argumento que fue compartido por la senadora Yasna Provoste.
En tanto, los senadores Jorge Pizarro y Ena Von Baer manifestaron que la propuesta se aleja del texto original “que busca tener menos papeles y poder hacer trámites más rápidos”.
El mensaje tiene por objeto avanzar en la modernización del Estado, particularmente en su transformación digital, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de documentación de la Administración del Estado, con el propósito de transformarlo en uno más moderno, cercano, eficiente y transparente.
Dispone que, por regla general, todos los procedimientos administrativos ante los órganos del Estado deberán tramitarse en medios electrónicos y constar en un expediente en el mismo tipo de soporte, de manera que aquéllos deban ser iniciados por las personas desde plataformas electrónicas que les permitan, además, hacer un seguimiento de ellos, obtener copias en línea y ser notificadas electrónicamente, entre otros actos.
Establece que el soporte electrónico en la tramitación de los procedimientos administrativos deberá ajustarse a los principios generales de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, fidelidad, actualización y cooperación.
Se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación referida al soporte de su tramitación establecida en esta ley a los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales cuyo soporte de tramitación se exprese por medios electrónicos mediante decreto supremo dictado en conjunto por el MINSEGPRES y el Ministerio de Hacienda.
Establece que la tramitación en formato papel u otro distinto del electrónico, sólo podrá usarse en forma excepcional, cuando la propia naturaleza del acto exija otra forma de expresión y constancia, o en los casos expresamente señalados en el proyecto de ley.
Señala que, en el caso de los documentos presentados en papel, éstos deberán ser digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.
Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo que deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.