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Aprueban reforma que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito

La Sala del Senado ratificó la iniciativa que establece límites a los aportes para la campaña y al gasto electoral. Asimismo se estableció un monto máximo por cada opción (Apruebo/ Rechazo; Convención mixta / Convención constituyente).

21 de agosto de 2020

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Listo para cumplir su segundo trámite, en la Cámara Baja quedó el proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente de octubre próximo. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara en general la iniciativa con 40 votos a favor. Mientras que, con 39 votos a favor y las abstenciones de los senadores Yasna Provoste y Alejandro Navarro, las normas relativas al límite del gasto electoral.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger, Felipe Harboe, Álvaro Elizalde y respecto de las normas que se votaron de manera separada, intervinieron los senadores Francisco Huenchumilla, Carlos Montes, Alejandro NavarroYasna Provoste, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros e Isabel Allende.

 

En lo fundamental, el proyecto contempla límites a los aportes de campaña, límites al gasto electoral, normas que prohíben el aporte de determinadas entidades, disposiciones sobre transparencia y publicidad entre otros.

 

Cabe recordar que, la discusión de esta reforma se inició durante la jornada de este jueves y se postergó hasta la tarde de hoy, con el objeto de buscar un consenso en torno a los puntos que generaban diferencias, tales como: el límite al gasto y el límite a los aportes que se pueden hacer a las campañas.

 

En ese contexto, los senadores Álvaro Elizalde y Rodrigo Galilea explicaron los alcances de estas disposiciones explicando que se estableció un monto máximo para cada una de las opciones. Esto es: Apruebo/ Rechazo; Convención mixta/ Convención constituyente.

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La norma aprobada dispone que "el límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y  será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados". Según explicaron los parlamentarios, dicho monto sería cercano a los dos mil cien millones de pesos.

 

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral,  por cada opción plebiscitada, será  el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los  parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción  plebiscitada será el equivalente  al fijado para el partido político con menor límite de  gasto autorizado por el Servicio Electoral.

 

En tanto, el límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos será de 500 UF; para las organizaciones de la sociedad civil será de 200 UF y en el caso de los parlamentarios independientes, dicho límite será de 60 UF.

 

Todos los aportes que se realicen serán públicos pero en aquellos inferiores a las 40UF se mantendrá la reserva del aportante.

 

Del mismo modo se prohíben los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. También se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.

 

Además se establecen normas sobre propaganda electoral y transparencia, fijándose sanciones que van de 10 a 100 UTM y multas proporcionales al monto de los recursos que no correspondan por ley.

 

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