Comisión de Hacienda concluyó estudio de normas relativas al cuidado parental de menores
El texto legal había sido despachado, previamente, por la Comisión de Trabajo y se encuentra a un paso de ser sometido a la consideración de la Sala.
14 de julio de 2020La Comisión de Hacienda que preside el senador Jorge Pizarro, concluyó el estudio de las normas de su competencia y respaldó, en forma unánime, el proyecto que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas y que contempla una licencia médica preventiva por causa del COVID-19, respecto de las trabajadoras y trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe declarado el 18 de marzo 2020.
La iniciativa también contempla también el acceso a dicha licencia para aquellas trabajadoras y trabajadores cuyo perdido postnatal haya terminado a contar del 18 de marzo 2020 y antes de la entrada en vigencia de la ley.
Cabe precisar que solo quedó pendiente el envío y análisis de una indicación del Ejecutivo relativa a las trabajadoras de casa particular, según lo dio a conocer el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro.
Entre los principales aspectos la iniciativa contempla:
- Una Licencia Médica Preventiva Parental para aquellos trabajadores que terminen su permiso postnatal parental, que regirá por 30 días prorrogable por 2 veces, por periodos continuos. Además, establece la extensión del fuero por el mismo tiempo efectivamente utilizado de la licencia. La solicitud de este beneficio será preferentemente de manera remota a través de un procedimiento más expedito.
- Facultad para trabajadoras y trabajadores que tengan a su cuidado a niños o niñas nacidos desde el año 2013, para acogerse a las prestaciones de la Ley 21.227 de protección del empleo. Mientras el establecimiento educacional del o los niños o niñas no se encuentren funcionando por acto o declaración de autoridad por motivo del COVID-19.
- Regla especial de no considerar las inasistencias que se deban al cuidado para efectos de la causal del numeral 3º del art. 160 del Código del Trabajo. Esta norma aplica para los trabajadores que tengan el cuidado personal de niños en edad preescolar, que no hayan suspendido los efectos del contrato de trabajo, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del niño o niña. Esta circunstancia debe ser debidamente comunicada y acreditada al empleador.