A segundo trámite norma interpretativa que aclara gastos destinados a la alimentación de personal hospitalario
El texto legal dispone que "los Servicios de Salud no serán cuestionados a la hora de costear este derecho de los funcionarios de planta y a contrata de los recintos públicos".
12 de enero de 2021Por unanimidad, la Sala despachó a la Cámara Baja el proyecto –iniciado en moción- que aclara la procedencia de los fondos que deben utilizar los hospitales públicos para financiar la alimentación de su personal, de modo que ahora corresponde que curse, su segundo trámite.
Con 31 votos a favor los legisladores presentes en la sesión ordinaria aprobaron en general y particular el texto que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799. La norma que fue presentada por los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Carolina Goic, Rabindranath Quinteros y Ena Von Baer fue debatida, previamente, por los integrantes de la Comisión de Salud.
Precisamente, la presidenta de esta instancia, la senadora Carolina Goic explicó que “se trata de una moción simple que busca regularizar una situación. La idea es que los directores de Servicios de Salud puedan costear la alimentación del personal a contrata. Esto porque hubo una objeción de la Contraloría por eso vimos la necesidad de generar esta ley interpretativa”.
Cabe consignar que la Contraloría General de la República, mediante Informe Final N° 55 del año 2013, observó gastos en personal, servicios y consumo ejecutados por el Hospital San Borja Arriarán, entre los años 2011 a 2013, a través del pago de facturas a empresas proveedoras, por concepto de alimentación de funcionarios.
Dicha observación dio lugar a un juicio de cuentas por parte del organismo contralor, el cual estableció responsabilidad civil extracontractual por parte de cuatro ex funcionarios del citado hospital, por cuanto el pago del servicio de alimentación no estaba autorizado a la fecha de esa revisión, no obstante que con posterioridad se autorizaron por ley, esos gastos.
Los legisladores autores de la moción explican que “al no haber existido mala fe en los pagos por dichos conceptos, toda vez que esa práctica se legalizó a contar del año 2014, se ha producido una situación de desigualdad que debe remediarse, para lo cual se requiere que los gastos objetados en el año 2013 por el ente contralor deban considerarse ajustados a derecho, para cuyo efecto se precisa de una ley que así lo declare”.
Artículo único: Modifíquese el artículo 36 de la ley N° 20.799, agregándose un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:
"Declárase, interpretando lo dispuesto en los incisos anteriores, que estos beneficios se han debido aplicar igualmente a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñaban en los establecimientos y servicios a que se refiere este artículo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley".