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Comisión de Economía aprueba rebajar techo de las multas para las pymes que falten a la ley del consumidor

Los legisladores acordaron que las empresas de menor tamaño sean castigadas hasta con 72 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). A su vez, fijaron plazos para establecer la reincidencia de las infracciones en cada caso.

11 de enero de 2016

Imagen foto_00000014Por concluido dieron los integrantes de la Comisión de Economía, la revisión del capítulo relativo a las multas. Esto en el marco del debate en particular del proyecto, iniciado en mensaje, que fortalece la protección de los derechos de los consumidores.

 

La propuesta que está en segundo trámite, ha sido enriquecida por los asesores de los congresistas y del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), quienes han simplificado su tramitación resumiendo las indicaciones presentadas por el Ejecutivo o por los senadores, por temáticas.

 

El presidente de la instancia, el senador Eugenio Tuma valoró que las votaciones de la jornada hayan sido de carácter unánime, la mayoría de las cuales establecieron un trato especial a las pequeñas y medianas empresas (pymes). “Avanzamos estableciendo multas disuasorias y a la vez buscamos resguardar a las empresas que no son capaces de solventar fuertes cobros. Ese equilibrio no es fácil”, aclaró.

 

Por su parte, la senadora Lily Pérez San Martín destacó que “no es lo mismo cursar una multa al retail, el comercio establecido o la pymes. Hay diverso impacto en cada uno. Estamos conformes con que se haya establecido una diferenciación pensando en el tamaño de los emprendimientos”.

 

LÍNEA DE PRODUCTOS O SERVICIOS

 

Imagen foto_00000016A su juicio, otro de los aspectos despejados en el debate fue lo relativo a los bienes y servicios que serán considerados a la hora de establecer multas. “Se dijo que será respecto a aquellos productos afectados por el problema (la línea de productos o servicios). Si una empresa que vende televisores, celulares y lavadoras, comete un error al comercializar determinados celulares; la multa considerará las ventas de esos celulares afectados; no todos los celulares o los otros electrodomésticos”, ejemplificó.

 

Respecto de lo pendiente, el senador Tuma informó que en las próximas semanas se espera votar lo relacionado con los procedimientos de la ley y el cuerpo corporativo del Sernac. “En relación a esto último, queremos escuchar a los trabajadores y a expertos”, detalló.

 

ACUERDOS

 

En la última sesión, se discutieron aspectos relacionados con las multas que se estipulan para las empresas de distinto tamaño. En lo sustancial se aprobaron las siguientes ideas:

 

  1. El Sernac o el tribunal deberá aplicar las reglas de atenuantes y agravantes para determinar las multas.

  2. Los atenuantes serán haber reparado el daño causado, ser una pequeña y mediana empresa (pyme) y haber colaborado con el Sernac en la investigación

  3. Los agravantes serán la reincidencia del proveedor o haber causado daño patrimonial grave o haber dañado su integridad física o síquica, o haber puesto en riesgo la seguridad e integridad física de los consumidores.

  4. La tabla de multas opera de la siguiente forma para las empresas que no son pymes:

-          En aquellas infracciones donde hay tres atenuantes, se aplicará hasta el 40% del máximo de la multa

-          En aquellas donde hay dos atenuantes, se aplicará un máximo de un 60%

-          En aquellas donde incurre un atenuante, se aplicará un máximo de un 80%

-          En aquellas en las que existe un agravante, se aplicará a lo menos un 60% del máximo de la multa

-           En aquellas donde hay dos agravantes, se aplicará al menos un 80%

  1. Respecto de las pymes se acordó que si existe un atenuante, se sancione con 72 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); si existen dos, 54 UTM; y si hay tres, serán 36 UTM.

  2. Respecto de los agravantes, en el caso de la reincidencia del proveedor, si éste es una pyme se considerarán las sanciones que ha tenido en el último año; mientras que si se trata de otro tipo de empresas, se considerará el plazo de 36 meses (tres años).

  3. El total de la multa no podrá exceder el 30% de las ventas de la línea de productos o servicios afectados o el doble del beneficio económico obtenido producto de la infracción. En el caso de las pymes, no podrá excederse el 10%.

  4. Las firmas que por primera vez infrinjan la ley, podrán reemplazar las multas por capacitaciones respecto a los derechos y deberes de los consumidores.

 

DEBATE

 

Los senadores Pérez San Martín e Iván Moreira valoraron que el Sernac recogiera en sus indicaciones, la idea de considerar el “daño síquico” que experimentan los consumidores cuando un proveedor afecta sus derechos.

 

En cuanto al plazo que estipula para fijar la reincidencia, la legisladora Pérez San Martín propuso un lapso de cinco años, sin embargo los congresistas Jorge Pizarro, Tuma y Moreira consideraron excesivo abogando por rebajarlo. Finalmente, se concordó en tres años.

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