Analizarán proyecto que beneficia a los funcionarios municipales de la salud para que accedan a prestaciones de bienestar
24 de octubre de 2012Permitir que el personal que se desempeña en los establecimientos municipales de salud pueda acceder a prestaciones de bienestar es el fin que persigue el proyecto, que inició su segundo trámite, en el Senado.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Gobierno, establece que dichos funcionarios afectos a la ley N°19.378 puedan ser beneficiados con las prestaciones de bienestar, ya sea incorporándose a los servicios de bienestar municipales ya en operación, o bien que las entidades administradoras de salud constituyan sus propios servicios de bienestar autónomos.
Cabe recordar que la ley N°19.754 consagró un régimen diverso respecto de determinados servidores del área municipal, esto es, los que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria de salud, desigualdad a la que esta iniciativa del Ejecutivo pretende dar solución permitiéndoles su incorporación a las prestaciones de bienestar.
De esta forma se materializa uno de los puntos del Acuerdo, suscrito con fecha 7 de octubre de 2011, por el Gobierno, la Presidencia de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) y un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades.
En lo fundamental el proyecto, autoriza a las municipalidades para otorgar las referidas prestaciones a los funcionarios de planta y a contrata, regidos por la ley Nº19.378, con desempeño permanente en los establecimientos municipales de salud, y a aquellos que hayan jubilado desempeñando las funciones mencionadas.
En cuanto a la forma y condiciones en que cada municipio otorgará tales prestaciones, la integración y funcionamiento del comité de bienestar y demás normas necesarias, son entregadas al reglamento, aprobado por el concejo a proposición del alcalde.
Para las actividades de bienestar social, el municipio fijará anualmente en su presupuesto el aporte que efectuará por cada afiliado activo, el que no podrá ser inferior a 0,5 UTM, es decir, casi $20 mil pesos; aporte que, en el caso de los afiliados pensionados, será de cargo de estos.
A su vez, el Estado deberá aportar, por un período de veinticuatro meses, la cantidad única de 2 UTM, es decir, casi $80 mil, cada doce meses, por afiliado o la proporción correspondiente según la fecha de afiliación dentro del señalado lapso.
Por otra parte, expresamente se establece que los recursos de bienestar se llevarán en registros contables separados y en una cuenta corriente especial.
Además, se establece como principio fundamental la libre afiliación de los funcionarios al servicio de bienestar.
En lo que respecta a los beneficios que se otorguen, entrega su determinación al reglamento que deberá aprobar cada municipalidad, conforme su capacidad financiera.
En cuanto a la administración de las prestaciones, ella estará a cargo de un comité de bienestar de carácter bipartito, integrado por igual número de representantes del alcalde y de la o las asociaciones existentes en la entidad administradora de salud del municipio correspondiente, propendiendo, así, a una real y equitativa participación del personal en la administración de los aludidos beneficios.
En materia de fiscalización, ella queda entregada especialmente a la Contraloría General de la República.