Disparidad de precios de los exámenes lleva a Comisión de Salud a tramitar regulación
El costo de los procedimientos de apoyo clínico y de diagnóstico ambulatorios no podrán superar el 50% del arancel FONASA, mientras que los hospitalarios no más que un 40%.
10 de mayo de 2021
Una primera mirada dieron los integrantes de la Comisión de Salud al proyecto que regula el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico, así como la obligatoriedad de informarlo públicamente.
La norma de autoría de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros que cursa su primer trámite, busca establecer que ningún examen ni procedimiento médico podrá costar más de un 50% del arancel del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Asimismo se establece la obligatoriedad de publicitar estos precios.
La moción también propone la creación de un observatorio que tenga la función de registrar cifras estadísticas, indicadores, estudios, análisis y otros temas de interés relativos a la variación de precios de exámenes y procedimientos médicos.
En la sesión, el senador Girardi explicó que el proyecto surgió de una serie de denuncias de la comunidad, tras lo cual el equipo de asesores de la Comisión realizó un catastro de los costos de distintas prestaciones.
“Encontramos diferencias de hasta un 500% por un mismo examen que usa la misma tecnología en distintas clínicas. Pasa que un paciente se atiende en una clínica y el laboratorio está ahí mismo y se siente obligado a asistir a ahí. También mucha gente de FONASA va a servicios privados porque las listas de espera son enormes en el público”, declaró.
En la misma línea, la senadora Carolina Goic recordó que “también nos preocupa la diferencia que existe en la interpretación de un mismo examen. Eso tiene que ver con la calidad profesional del radiólogo por ejemplo. Ahora los cobros desproporcionados en sí mismos son condenables”.
Los legisladores acordaron realizar una ronda de audiencias antes de votar la idea de legislar. La idea es conocer distintas impresiones respecto a los costos de los exámenes y las fórmulas de cálculo, de manera de redactar mejoras al texto en el debate en particular.
La moción indica que:
“El precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico realizados ambulatoriamente, de urgencia o electiva, tanto en horario hábil, como inhábil, no podrá ser superior al 50% del valor asignado en el Arancel Modalidad Institucional del FONASA. Por su parte, el precio de estas prestaciones realizadas en atención cerrada, tanto en horario hábil como inhábil, no podrá ser superior al 40% del referido arancel.
Los Prestadores Institucionales de Salud tendrán la obligación de informar el precio de cada examen y procedimiento de apoyo diagnóstico y clínico que realicen. Los valores deberán estar previamente publicados, en sus propios sitios electrónicos, y en formato físico a disposición del público general. La publicación se hará a través de un listado que compare el precio ofrecido por el Prestador, el Arancel del Fondo Nacional de Salud y la diferencia que se produce entre ellos.
Los precios de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico cobrados por los Prestadores Institucionales de Salud, en sus distintas modalidades de cobertura, serán observados y registrada dicha información. Además, se realizarán estudios, análisis, estadísticas y recomendaciones de políticas públicas con la información recopilada que contribuyan a generar una mayor transparencia y fortalecer el acceso a ellos”.