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Iniciativa pone tope a las tarifas:

¿Qué determina que una clínica cobre más o menos que otra por un mismo examen?

Las diferencias de precios de los prestadores del sistema privado fueron analizadas por la Comisión de Salud. Los costos operacionales y los aranceles médicos parecen explicar en parte, esta interrogante.

3 de junio de 2021

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¿Cómo se calcula el precio de un hemograma, una endoscopía o una tomografía abdominal? Esa fue la pregunta que se intentó responder en la última sesión de la Comisión de Salud, donde se está estudiando el proyecto que regula el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico, así como la obligatoriedad de informarlo públicamente.

 

Los legisladores escucharon al vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Clínicas de Chile, Javier Fuenzalida; al director ejecutivo de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud, Eduardo del Solar; y al consultor en materias relacionadas con la economía y financiamiento de la salud, David Debrott.

 

Los invitados respondieron las preguntas de los congresistas que apuntan a identificar por qué las distintas clínicas cobran por un mismo procedimiento valores tan distintos a sus pacientes.

 

Para terminar con esta situación, la Comisión está analizando la norma de autoría de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros que busca establecer que ningún examen ni procedimiento médico podrá costar más de un 50% del arancel del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Asimismo se establece la obligatoriedad de publicitar estos precios.

 

La moción –en primer trámite- también propone la creación de un observatorio que tenga la función de registrar cifras estadísticas, indicadores, estudios, análisis y otros temas de interés relativos a la variación de precios de exámenes y procedimientos médicos.

 

ARANCELES MÉDICOS

 

El representante de la Asociación de Clínicas de Chile, Javier Fuenzalida justificó la diferencia en los precios de los exámenes y las distintas prestaciones en factores como el tipo de clínica (baja, media o alta complejidad), los aranceles médicos (de quienes realizan el procedimiento, y de quienes interpretan el resultado y redactan un informe), el costo de los insumos necesarios y la oportunidad de la prestación (la rapidez de realizarla y de obtener los resultados).

 

“Respecto al proyecto nos parece que es positivo el observatorio de precios que se propone pero estamos trabajando con la Superintendencia de Salud, en uno que considere los precios reales, es decir, se incluyan los seguros complementarios, de manera que se compare lo que finalmente paga un afiliado. En cuanto a la fijación de precios, cero que es un error porque se van a limitar la cantidad de exámenes y prestaciones”, aseguró.

 

Eduardo del Solar de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud puse énfasis en una serie de aspectos que no se suelen considerar. “En el proyecto se habla de un precio justo y se pone como ejemplo a FONASA, eso es engañoso porque ese fondo no paga el costo real de las prestaciones, solo un 30% de ellas en promedio”, mencionó.

 

Por su parte, el consultor David Debrott corroborando la tesis de la moción, planteó que “existen evidentes diferencias de precios, las que no se explican económicamente. Acá hay que regular dos cosas básicamente: los costos de la producción del examen o procedimiento, y el arancel del médico o profesional. La pregunta es, si bajamos los precios de esas prestaciones, ¿los médicos estarán interesados en seguirlas entregando si verán mermadas sus ganancias? Parece que lo ético pesa mucho en esto”.

 

Para formarse una opinión más cabal del tema, los senadores optaron por seguir escuchando invitados antes de votar la idea de legislar. Preliminarmente, reconocieron que la fijación de los valores deberá llevarla un organismo altamente especializado que sea capaz de identificar los costos asociados a lo elemental: los insumos (maquinaria, instrumental) y el valor del recurso humano (el trabajo de quien ejecuta el examen como de quien lo interpreta. Es decir, una enfermera, un técnico médico o un médico especialista).

 

Asimismo, los legisladores coincidieron en cuanto a que aspectos como la oportunidad y la complejidad del prestador deben ser considerados como elementos secundarios.

 

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