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A la Cámara Baja proyecto sobre seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes sobre carreteras

La Sala aprobó por unanimidad la moción que encarga al Ministerio de Obras Pública el velar por la seguridad en carreteras para evitar pedradas a automovilistas.

30 de julio de 2013

Imagen foto_00000017Un contundente respaldo recibió la moción parlamentaria sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras, con el fin de evitar pedradas a automovilistas y asegurar la seguridad de quienes transitas por estas vías.

 

Durante la discusión en particular intervinieron los senadores Alejandro García Huidobro, Hosaín Sabag, Lily Pérez, Víctor Pérez Varela, Hernán Larraín y Alberto Espina.

 

Del proyecto –que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputados- se desprende que le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 Kilómetros por hora.

 

GRAVES CONSECUENCIAS

 

Al respecto, el senador García Huidobro, uno de los impulsores de la moción y presidente de la Comisión de Obras Públicas fue el encargado de informar sobre la materia “que aborda un nuevo problema de las últimas décadas”. El legislador mencionó a víctimas emblemáticas de lamentables accidentes con consecuencia de muerte o graves daños permanentes y destacó que “el proyectos protegerá a los automovilistas que circulan por las rutas concesionadas y las otras también deberán implementar seguridad”.

 

Para el senador Sabag “este proyecto es altamente conveniente por las condiciones manifestadas y los muchos accidentes que han ocurrido” y porque en las primeras obras concesionadas se omitieron las normas de seguridad, “que en las nuevas concesiones estarán absolutamente contempladas para los peatones y automovilistas”.

En tanto, para la senadora Lily Pérez, quien en 2011 sufrió una pedrada en la ruta 60 CH, “es complejo para las personas que sufren agresión en ruta”, y lamentó las muertes y las secuelas permanentes de muchas personas. La senadora criticó además la oportunidad de atención y respuesta de las concesionarias, por lo que “tiene sentido este texto legal para que la gente no sienta indefensión ante una emergencia de esta naturaleza”.

 

DELINCUENCIA EN CARRETERAS

 

A su turno, el senador Víctor Pérez destacó la fórmula adoptada en la que el MOP es el mandatado para supervigilar las medidas de seguridad. “Nos hemos visto enfrentados a una forma delincuencial en carreteras y el gran propósito de esta ley es que las personas puedan transitar con mayor seguridad e impedir que persona lancen objetos contundentes”, precisó.

 

El enorme interés práctico de la iniciativa fue resaltado por el senador Hernán Larraín, ya que resuelve “un problema concreto que existe en nuestra realidad regional, que puede –incluso- costar la vida”. Asimismo puso hincapié al rol del Ejecutivo en el avance de la propuesta, “muchas veces nosotros no podemos resolver problemas que conocemos, porque son de exclusividad del Ejecutivo y aquí el Ejecutivo complementó el acuerdo”.

 

El último en hacer el uso de la palabra fue el senador Espina, quien criticó las pedradas y las calificó como “actos de la mayor cobardía. Es un acto criminal de los que requiere de mayor reproche social, porque es causado con alevosía y no se sabe quién es la víctima”. El parlamentario planteó, además, que espera que en la Cámara de Diputados se pueda ampliar la disposición para que no sólo contemple las carreteras de más de 80 kilómetros por hora.

 

EL PROYECTO

 

Cabe señalar que la iniciativa será parte de los contratos de construcción de obra y de concesión, según corresponda, para todos los efectos y las bases de licitación lo contemplarán.

 

Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deben contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

 

Para el sólo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero en vías concesionadas, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en la ley de concesiones de Obras Públicas.

 

Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.

 

Las primeras disposiciones no serán aplicables a los procesos de licitación presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses siguientes a la publicación del Reglamento, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.

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