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Presidente de la Comisión de Constitución cuestiona que indicación del Ejecutivo a ley anti-terrorista no implique gastos

El senador Huenchumilla aseguró que tiene facultades para declarar inadmisible la norma ante la falta de un informe financiero. El Ministerio del Interior se comprometió a presentar ese documento la próxima semana.

10 de mayo de 2018

A la espera del informe financiero del proyecto que determina conductas terroristas y su penalidad, están los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

Imagen foto_00000021Esto luego que en la última sesión, el presidente de esta instancia, el senador Francisco Huenchumilla hiciera ver al Ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick, que la propuesta irroga gastos, por lo que él estaría en condiciones de congelar su tramitación calificándola de inadmisible.

 

“La indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo tiene un error porque no explicita las fuentes de financiamiento. En estas condiciones podría declararla inadmisible. Creemos que tanto la figura del agente encubierto como el hecho que se centren esta causas en un solo tribunal, implican recursos”, explicó.

 

Frente a esta situación, el secretario de Estado indicó que la próxima semana presentarán el informe del Ministerio de Hacienda, de manera de continuar con la discusión en particular. Esto pese a que según la autoridad, en realidad no se requieren fondos para poner en marcha los cambios que se proponen.

 

Imagen foto_00000022El ministro aseguró que “este proyecto no involucra gastos y en la próxima sesión vamos a presentar el informe financiero demostrando esto. Se dice que generar una justicia especializada, trasladando todas las causas del país en materia terrorista a un solo tribunal en Santiago, implica generar toda una estructura, pero no es así. Hoy ya existen salas de la Corte de Apelaciones que ven estos temas. No hay que hacer mayores cambios”.

 

“En cuanto a la figura del agente encubierto, esa es una labor que ya vienen haciendo Carabineros, por lo que los fondos ya están en la ley de presupuestos que solventa a esa institución”, describió insistiendo en que son las mismas técnicas investigativas de la ley antidrogas.

 

INDICACIÓN

 

Cabe recordar que el 24 de marzo pasado, el Ejecutivo anunció una indicación para reformular la Ley Antiterrorista, que contempla la introducción de once cambios a la legislación actual:

 

1. Una nueva definición del tipo penal del terrorismo que permita evitar problemas de subjetividad y facilitar una interpretación objetiva de la prueba de los hechos o de las conductas de dicho delito por parte de la fiscalía y de nuestros tribunales.

 

2. La incorporación de técnicas investigativas de mucho mayor eficacia que como las contempladas en nuestra Ley de Drogas o de Lavado de Dinero, tales como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas, interceptaciones de comunicaciones y muchas más.

 

3. Sanción a la apología a las acciones terroristas, cuando estas han sido determinadas por sentencias judiciales ejecutoriadas.

 

4. Fortalecimiento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, en algunos casos las víctimas, los peritos cooperadores y sus familiares.

 

5. Creación de la figura del cooperador eficaz, de forma tal que quiten coopere para poder evitar o identificar a los responsables de un delito terrorista tenga por esa actuación un atenuante en su proceso judicial.

 

6. Restricción a los beneficios a los condenados por Ley Antiterrorista, de forma tal que no se le apliquen penas sustitutivas y que cualquier beneficio de acceso a libertad condicional se cumpla una vez haya cumplido dos tercios de su pena y no la mitad como ocurre actualmente.

 

7. Se establece que, junto a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, el delito terrorista es de aquellos que se entiende lo suficientemente clave y complejo para que pueda ser investigado por un fiscal regional, ya sea a petición de las partes o por decisión de la Fiscalía Nacional.

 

8. Se incorpora la figura del terrorismo cibernético que en nuestra legislación prácticamente no existe y frente al cual Chile está hoy muy vulnerable. Este puede ser extraordinariamente destructivo para nuestro país y tenemos que preocuparnos de verdad para anticiparnos, y no tener que lamentar las consecuencias.

 

9. Se establece que todos los bienes que hubiesen sido destinados a la comisión de delito terrorista y que hayan sido decomisados, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra este delito.

 

10. Se establece una norma especial de competencia para que la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas más graves se pueda radicar en los juzgados de garantía y en los tribunales orales de la Corte de Apelaciones de Santiago para asegurar mayor eficacia y mayor imparcialidad de los jueces.

 

11. Finalmente, la indicación contempla que los delitos de terrorismo se cumplen o se pueden cometer no solamente por grupos organizados, sino que también por terroristas individuales.

 

 

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