Certificación y mantención de ascensores y escaleras mecánicas: escucharán a trabajadores del rubro
La Sala respaldó en general el proyecto y acordó, en un plazo acotado, realizar audiencias e incorporar enmiendas sobre seguridad y definición de trabajo de alto riesgo.
2 de julio de 2021
Fijar claramente el tribunal competente y la obligación de un registro actualizado, son puntos claves del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.296, en lo relativo a las acciones para perseguir las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y que recientemente fue respaldado en general y por la unanimidad de la Sala del Senado.
Si bien la norma es de artículo único, el senador Alejandro Navarro indicó que la Federación Nacional de trabajadores y Técnicos del rubro solicitaron ser escuchados, con el fin de incorporar, además, normas de seguridad de los trabajadores y avanzar en la definición de trabajo de alto riesgo.
Al respecto, el senador Carlos Montes -además de informar y entregar detalles de la tramitación en la Comisión de Vivienda- explicó que actualmente “no es obligación detener los ascensores mientras se hacen las mantenciones”.
Con todo, y a fin de avanzar en la tramitación, el senador Juan Antonio Coloma solicitó poder votar en general y acotar un plazo para escuchar al sector, por lo que se acordó poder recibir indicaciones hasta el 22 de julio.
Durante el debate el senador Navarro recalcó que “se busca regular la venta atada que se está realizando en la mantención de los equipos, en donde un único proveedor se hace cargo de todo (…) Hoy, el sello de garantía de los ascensores no garantiza que la reparación se haya realizado. Son 45 mil ascensores y la fiscalización es muy compleja, el Ministerio de la Vivienda debiera generar una institucionalidad para esto”.
Por su parte, el senador David Sandoval destacó la importancia del proyecto, “fundamentalmente a consecuencia del enorme impacto que ha tenido el crecimiento en altura en el país”.
- Mantiene la regla general que dispone que las acciones para perseguir las infracciones a las normas sobre instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras infraestructuras similares prescribirán en el plazo de dos años contado desde su comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local.
- Establece que, si del incumplimiento de las normas señaladas, se produzcan accidentes que causen lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, las acciones para perseguir las responsabilidades correspondientes serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal, según corresponda a los daños ocasionados en las personas.
- Dispone que los juzgados o tribunales competentes, al inicio del procedimiento de cualquier denuncia por infracción a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados, o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán solicitar informe a la Dirección del Registro, con el objetivo de tomar conocimiento de las sanciones previas que les hubiesen sido aplicadas a las personas naturales y jurídicas que presten servicios relativos a estas instalaciones.
- Impone a los juzgados o tribunales competentes el deber de informar a la Dirección del Registro las sentencias que apliquen sanciones, para los efectos de su debido registro, cuando éstas se encuentren en estado de ejecutoriadas.