Norma sobre copropiedad inmobiliaria podría ir a Mixta
Entre los puntos que deberían consensuarse está la aplicación del texto a parcelas de agrado. Asimismo, deberá zanjarse la contratación de los seguros de incendio y la posibilidad de regular el arriendo temporal a través de plataformas digitales
8 de marzo de 2021Luego de meses de trabajo, los integrantes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo terminaron la revisión de los cambios realizados por la Cámara Baja al proyecto que sobre nueva ley de copropiedad inmobiliaria. Optaron por rechazar una serie de materias que deberían ser resueltas en una Comisión Mixta.
Ahora la Sala deberá conocer este resultado. Si se respalda lo acordado en la Comisión, se informará a los diputados que deberá conformarse esta instancia especial.
En la Comisión, los congresistas revisaron detalladamente los más variados tópicos que dicen relación con la vida en comunidad. Por ejemplo se estudió la clasificación de los condominios, las distintas fórmulas de resolución de conflictos, las exigencias urbanas de construcción, el rol de la asamblea de copropietarios, del comité de administración y de los administradores de condominios, y la situación de las viviendas sociales.
A continuación se describen algunos de los puntos que, en caso que la Sala ratifique el informe de la Comisión, deberán ser resueltos en una Comisión Mixta integrada por senadores y diputados. La idea es consensuar un texto que finalmente quede en condiciones de ser promulgado como ley.
- Los copropietarios podrán adaptar, en el reglamento de copropiedad, normas relacionadas con el uso habitacional y comercial de las unidades de vivienda en cuanto al alojamiento temporal y el uso de plataformas digitales. Esto surge a partir de la realidad de muchos condominios de edificios, cuyas unidades se usan como hoteles o moteles, lo que altera la vida doméstica, por ejemplo de los espacios comunes. Este punto genera distintas visiones entre los senadores y diputados.
- El seguro de incendio deberá ser contratado colectivamente por el administrador de los condominios. En la actualidad, cada uno de los copropietarios debe contratar este seguro ya sea en forma directa o a través del crédito hipotecario. Si la administración identifica alguna unidad sin seguro, debe incorporarla en el colectivo. Ocurre muchas veces que el copropietario termina de pagar el hipotecario y la vivienda queda desprotegida, lo que solo se advierte ante la ocurrencia de un siniestro. Con el fin de resolver aquello, el proyecto plantea que el administrador sea el responsable de este trámite en todos los casos. Sin embargo existieron discrepancias entre los legisladores respecto a si esto podría prestarse para malas prácticas.
- Limitar a 150 las unidades de las viviendas sociales en cada conjunto habitacional. En la actualidad no existe un número máximo de viviendas, por lo que muchos condominios sociales pueden disponer de más de mil copropietarios, lo que dificulta la posibilidad de organizar a la comunidad pensando en la toma de decisiones. El sentido de limitar las unidades es simplificar la conformación de asambleas, lo que podría quedar consignado en esta ley y no solo en el reglamento.
- Aclarar el rol de la asamblea, el comité de administración y el administrador. Ocurre en la práctica, una disputa entre estas dos últimas figuras, por lo que se busca precisar que el administrador está al servicio del comité, el que a su vez representa a la asamblea. En muchas ocasiones las empresas de administración toman decisiones respecto a la comunidad, sin tomar en consideración la opinión del comité. La redacción de estos conceptos deberá ser consensuada.
- Extender o no la aplicación de la ley de copropiedad a las parcelaciones de agrado. En la actualidad, este tipo de urbanizaciones se encuentra excluida de la posibilidad de aplicar estas disposiciones, pese a tener algunas características similares a las copropiedades. Sin embargo, su incorporación, también genera reticencias.