Pago de pensiones de alimentos: conozca los nuevos escenarios para cumplir esta obligación
La Comisión de Hacienda concluyó el despacho en particular de la iniciativa que promoverá de manera más proactiva el principio de corresponsabilidad.
23 de septiembre de 2021En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto que modifica la ley Nº14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Ello, luego que la Comisión de Hacienda concluyera la revisión en particular de la iniciativa, en segundo trámite, que tiene por objeto facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior de la niña, niño o adolescente y el principio de corresponsabilidad.
En la oportunidad, se revisaron una serie de observaciones e indicaciones con el fin de precisar aspectos como la preferencia del pago de las pensiones alimenticias por sobre otras deudas; así como la tramitación de pasaportes o licencias, en el caso de deudores de pensiones de alimentos. Al respecto, se solicitó una opinión de la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Impuestos Internos y al Ministerio del Trabajo.
Al respecto, los senadores José García Ruminot, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma y Ricardo Lagos Weber compartieron el espíritu de la iniciativa en el sentido de generar un escenario más exigente para el cobro de las pensiones alimenticias, de modo de ir obligando a su pago.
En el aspecto financiero el proyecto tiene un costo de inicial de 495 millones de pesos y, en los años 2, 3 y 4 tiene un costo de 81 millones y luego un gasto en régimen de 67 millones de pesos.
La iniciativa establece un camino distinto, -sin abandonar el punitivo-, con el fin de generar un sistema de incentivo para el pago. En esa línea, la pertenencia al mencionado registro traería dificultades, tales como: el acceso al crédito, la compraventa de vehículos o de bienes, la adquisición de pasaportes o de una licencia de conducir, de modo que exista la necesidad de dar cumplimiento al pago de estas obligaciones.
El texto establece también que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, por un trabajador dependiente o que reciba pensión por vejez o invalidez, establecerán como modalidad de pago la retención por parte del empleador/entidad que paga pensión, a menos que el tribunal establezca por razones fundadas su falta de idoneidad para realizar el pago.
Salvo que se estipule lo contrario, el juez ordenará al empleador del alimentario o a quien tenga suscrito algún contrato con dicha persona que retenga el dinero equivalente a la pensión que debe pagar.
Para “ordenar/unificar” el pago mensual de las pensiones de alimentos, se acordó que esto se expresará en UTM. Además, se agregaron “pagos extraordinarios”, lo que será en la proporción que determine o apruebe el juez, para hacer frente a gastos médicos de urgencia, odontológicos, giras de estudio, entre otros, estableciendo que estos no sean imputados como el pago mensual de la pensión de alimentos.
Asimismo, se conformará por 3 años una Comisión de Coordinación y Evaluación de este nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones de Alimentos, para la puesta en marcha de este sistema.