Proyecto sobre certificación y mantención de ascensores en condiciones de convertirse en ley
Esto, tras el respaldo unánime del Senado. Durante la sesión, un grupo transversal de senadoras y senadores acordaron oficiar al Presidente de la República para que patrocine un proyecto que considere la seguridad de los trabajadores del sector.
13 de julio de 2022Por unanimidad, el Senado respaldó en particular el proyecto que modifica la ley N° 20.296, en lo relativo a las acciones para perseguir las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y funcionamiento de los ascensores, que incluye, entre otros, escaleras o rampas mecánicas.
Con esto, la moción iniciada en la Cámara, quedó en condiciones de convertirse en ley. Revise nota relacionada
“En Chile existen alrededor de 44 mil ascensores (…), de este total, a julio de 2019, se registraron más de 26 mil certificaciones y evidentemente es un tema que está permanentemente crecido, debido al fuerte impacto que ha tenido la construcción en altura en nuestro país”, precisó el senador David Sandoval, presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, instancia encargada de analizar el proyecto.
Cabe señalar que durante la tramitación se declaró inadmisible una indicación de la senadora Yasna Provoste y del exsenador Alejandro Navarro, que avanzaba en resguardar la seguridad de los trabajadores del sector; sin embargo, los ministerios del Trabajo y de Vivienda reconocieron que es un tema en el que se debe avanzar.
Al respecto, la senadora Claudia Pascual insistió en la “preocupación y solidaridad en relación a la realidad que viven los trabajadores que hacen la mantención” e hizo presente que, pese a la inadmisibilidad, “no compromete que sigamos abordando la temática. No son accidentes menores, son muy graves y consideran fatalidad”.
Dando respuesta al punto, se acordó oficiar al Presidente de la República para que patrocine una iniciativa que aborde el tema, lo que fue suscrito por senadoras y senadores, entre ellos, Claudia Pascual, Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Pedro Araya, Daniel Núñez, Gastón Saavedra, Juan Castro, Ximena Órdenes, Alejandra Sepúlveda, Karim Bianchi, Gustavo Sanhueza, Luz Ebensperger, Paulina Núñez, David Sandoval, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena y Rojo Edwards.
Precisar el tribunal competente para conocer de las acciones derivadas de infracciones a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. Asimismo, asegurar que el registro de las sanciones impuestas a los proveedores de estos servicios se mantenga actualizado.
Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán en el plazo de dos años contado desde su comisión y su conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local. En caso de que los incumplimientos de las disposiciones señaladas causen lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere este artículo serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal, según corresponda.
Los juzgados o tribunales competentes, al inicio del procedimiento de cualquier denuncia por infracción a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores, tanto verticales como inclinados, o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán solicitar informe a la Dirección del Registro, con el objetivo de tomar conocimiento de las sanciones previas que les hubiesen sido aplicadas a las personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados, o de funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
De igual forma, para efectos de registrar las sanciones establecidas en este artículo, los juzgados o tribunales competentes deberán informar a la Dirección del Registro las sentencias que apliquen sanciones, cuando se encuentren en estado de ejecutoriadas.