Voto anticipado: comienzan estudio de proyecto que busca facilitar el derecho a voto
La Comisión de Gobierno escuchó al Servel para conocer su opinión sobre el texto legal que propicia la participación de, entre otros, adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad. Algunos senadores ya anticiparon dudas porque la norma significaría gasto fiscal.
6 de diciembre de 2021Facilitar el derecho a voto en los procesos eleccionarios para aquellas personas que estén embarazadas, enfermas o que sean mayores de 65 años, entre otros, es el principal objetivo del proyecto de ley, en segundo trámite, que podría permitir el voto anticipado, a través de una modificación a la ley 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
El texto, iniciado en moción de un grupo de diputadas y diputados comenzó a ser analizado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y generó dudas entre algunos legisladores, como la senadora Luz Ebensperger, quien adelantó que "podría ser inconstitucional porque genera gastos y agrega funciones al Servel".
Con todo, la instancia especializada, presidida accidentalmente por el senador José Miguel Insulza, conoció la opinión del Servel, a través del presidente del Consejo Directivo, Andrés Tagle, quien advirtió que el proyecto “no incluye una fecha clara de cuándo sería el voto anticipado”.
Además, llamó a evitar en el texto cualquier instancia que pudiera generar duplicidad de voto, por lo que se podrían generar dos padrones (uno para el voto a distancia y otro para las elecciones). Asimismo, hizo presente que se debe fijar un mínimo de votantes por mesa, para resguardar el secreto del sufragio, entre otras observaciones.
Según el texto legal podrán inscribirse para votar anticipadamente los que tengan 65 años o más de edad; las mujeres embarazadas; las personas que tengan algún tipo de discapacidad (según la 20.422) o aquellas que tengan la calidad de asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; las personas que trabajen fuera del área urbana en que se encuentra emplazado su lugar de votación o se encuentren sujetas a las jornadas de trabajo que establece el artículo 38 del Código del Trabajo; las personas que, por padecer una enfermedad, no puedan acudir al local de votación (acreditado)
Para votar anticipadamente, los electores deberán inscribirse ante el Servicio Electoral entre los 90 y 60 días antes de la elección o plebiscito respectivo, acompañando los antecedentes que acrediten el hecho de encontrarse en algunos de los grupos señalados.
Esta inscripción podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad; o concurriendo a las oficinas que este organismo disponga en el país.