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Senadores lo aprobaron con 23 votos:

A ley proyecto que fortalece el cumplimiento de inhabilidades de condenados por delitos sexuales contra menores

La intención es que efectivamente aquellos empleadores que buscan trabajadores recurran al registro de inhabilidades y éste se encuentre actualizado.

6 de diciembre de 2021

Por unanimidad, la Sala respaldó el informe elaborado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, respecto del proyecto que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

 

Esto luego que en la última sesión ordinaria, los legisladores aprobaran por unanimidad la norma. Ahora la Cámara de Diputados y Diputadas tomará conocimiento de dicha decisión, quedando la propuesta en condiciones de ser promulgada como ley.

 

El mensaje tiene por objeto fortalecer la obligación de fiscales del Ministerio Público y jueces de competencia en lo penal en lo referido a la imposición de penas principales y accesorias que corresponde a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas y modificar las sanciones de inhabilitación correspondientes.

 

PROYECTO

 

Contenido del proyecto de ley:

 

  • Refuerza el deber de los jueces, de indicar de forma clara, precisa y específica cada una de las penas principales y accesorias que conforme a la ley corresponda imponer
  • Dispone que las penas de inhabilitación absoluta para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, respecto del condenado por ciertos delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, tendrán siempre el carácter de perpetuas, eliminándose la distinción actual entre víctimas menores de edad con más 14 años y victimas menores a esa edad.
  • Especifica el deber de fiscales, respecto delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, de solicitar siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua, al momento de formular la acusación, y la obligación del tribunal de imponerla de forma específica en caso de dictar sentencia condenatoria. De no cumplir el tribunal este deber, el fiscal siempre deberá deducir impugnación.
  • Precisa que el ejercicio del beneficio de eliminación de antecedentes que contempla la ley, nunca implicará la eliminación de las inscripciones de las respectivas penas de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, dictadas en procesos seguidos por los delitos de connotación sexual, Homicidio, lesiones o maltrato, en la que las víctimas hayan sido menores. En estos casos, las inhabilidades seguirán vigentes y permanecerán anotadas en la Sección de Inhabilitaciones Perpetuas del Registro Seccional de Inhabilitaciones.
  • Crea el “Registro Seccional de Inhabilitaciones”, con dos secciones: "Inhabilitaciones Perpetuas" e "Inhabilitaciones Temporales".
  • Faculta a la Superintendencia de Educación y  a las secretarías regionales ministeriales de educación y de transportes, para realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, para los efectos que se señalan en protección de los menores.
  • Establece la obligación del Fiscal Nacional del Ministerio Público, en el mes de marzo de cada año, de remitir a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, un informe de todas las causas por delitos cometidos contra menores de edad, que hubieren concluido por sentencia firme de condena, señalándose el contenido específico en cuanto a las sanciones de inhabilidades impuestas.
  • Fija como requisito para el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, la acreditación que las personas por quienes se pide la inscripción como conductores o acompañantes no registren anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.
  • Dispone que también será exigible para obtener Reconocimiento Oficial del Estado por Establecimientos Educacionales, acreditar que los docentes y el personal asistente de la educación del establecimiento solicitante, no presentan anotaciones relativas a los delitos en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.

DEBATE

 

El presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el senador Pedro Araya explicó que “se hicieron cambios con el fin de los empleadores tengan derecho a conocer quiénes están inhabilitados a ejercer su oficio o profesión por haber cometido delitos sexuales en contra de menores. Proponemos a la Sala aprobar el texto tal y como lo despachamos”.

 

Luego el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín aseguró que “existe un registro de personas que están inhabilitadas para trabajar por haber cometido delitos contra menores, pero la información no está actualizada. Acá se hacen cambios para tener certeza que es registro esté completo. Se obliga por ejemplo a los fiscales y jueces dar cuenta de la inhabilidad por los canales regulares”.

 

Al momento de argumentar su voto, el senador Francisco Huenchumilla relató que “me llamó la atención que estando la pena accesoria de inhabilitación, el tribunal no la aplicara porque el fiscal no lo pedía. Esperamos que se subsane este proyecto. Hay un grupo de ministros de la Corte Suprema que no le gustó que la inhabilitación fuera permanente en el caso de los delitos que se cometen en contra menores de 14 años”.

 

 

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