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A través de una reforma constitucional:

Convención Constitucional: regularán vacancias en caso de independientes

Los senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y David Sandoval, son los autores de la iniciativa que buscar regular de mejor manera la salida de convencionales provenientes de pactos de independientes.

21 de septiembre de 2021

La Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización será la encargada de analizar la reforma constitucional iniciada en una moción de los senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y David Sandoval que modifica el artículo 134 de la Constitución, con el objeto de regular las vacantes de convencionales independientes pertenecientes a listas conformadas sólo por independientes y establecer la renuncia al cargo de un convencional, en casos graves.

 

“Lo que buscamos es reglamentar de mejor manera la salida de una persona dentro de lista independiente, en casos graves, como los que se han venido denunciando en la Convención”, dijo el senador Carlos Bianchi, uno de los autores de la iniciativa.

 

Añadió que “para transparentar y garantizar el debido funcionamiento de la constituyente nos parece que se debe regular de mejor manera, con una salida legal y constitucional para que puedan dejar el cargo”.

 

En la misma línea, el senador patrocinante David Sandoval, aseveró que “en el plebiscito se aprobó una Convención Constitucional compuesta por 155 miembros y, en este proceso creo que hay que perfeccionar y dar una salida institucional con un mecanismo de provisión de la vacantes”.

 

Afirmó que “creemos que este procedimiento no puede ser a través del Reglamento de la Convención porque no es una institución de carácter soberano y, por lo tanto, se generó un vacío, el cual se busca resolver a través de este mecanismo”.

 

Según explicaron los autores de la moción transversal encabezados por la presidenta del Senado, Ximena Rincón.

 

“Atendida la demanda ciudadana por contar con representantes en la Convención Constitucional que no pertenecieren a partidos políticos, hizo posible que candidatos independientes participaran en el proceso eleccionario no sólo en listas conjuntas con partidos políticos, sino también en listas conformadas sólo por independientes, fijando normas especiales a su respecto, a la vez que hizo aplicable a todos los Convencionales- incluidos los independientes de listas sólo confirmadas por ello- entre otras, las normas sobre cesación, renuncia y reemplazo de vacantes contenidas en el artículo 51 y 60. Sin embargo, no se incluyó una regla especial para la provisión de vacantes en el caso de listas exclusivamente conformadas por independientes”.

 

Por tanto, el texto legal dispone que: “resulta del todo razonable concluir que, conforme a la actual Constitución y las leyes orgánicas que la complementan:

 

  1. Las normas establecidas en el artículo 154 sobre estatuto personal de los convencionales no se ponen en el caso de ser necesario la renuncia de un convencional por razones diferentes a la enfermedad grave. Sin embargo, los hechos han demostrado que tratándose de éste órgano, su función constituyente y refundacional, es imprescindible resguardar que en ella se cumpla los más alto estándares de legitimidad, en razón de lo cual es aconsejable que de existir otros hechos graves que aconsejen la renuncia de alguno de sus representantes, ésta sea posible, máxime si el trabajo del órgano constituyente debe ser sometido a la aprobación de la ciudadanía en un plebiscito de salida.
  2. Procede la provisión de las vacantes de cargo de convencional constituyente electos de una lista conformada solo por independientes.
  3. El reemplazante debe pertenecer a la misma lista de independientes.
  4. El reemplazante debe haber declarado su candidatura en el mismo distrito que los convencionales constituyentes que dejan la vacante.
  5. La vacante debe ser provista con la persona que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, obtuvo la más alta mayoría individual después del candidato electo que deja la vacante, que sea del mismo sexo que aquél".

 

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