Fortalecen normas de inhabilidad a condenados por delitos sexuales a menores
La Comisión de Constitución aprobó en particular la iniciativa que busca corregir algunas imperfecciones en la aplicación de las penas accesorias vinculadas con este tipo de delitos.
27 de septiembre de 2021La Comisión de Constitución del Senado aprobó en particular y despachó a la Sala, el proyecto, en segundo trámite, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
La iniciativa estaba siendo analizada en particular y la instancia rechazó las dos indicaciones que se le habían presentado, por lo que el texto aprobado es el mismo que se ratificó durante la votación general en Sala.
En lo fundamental, el proyecto busca fortalecer la obligación de fiscales del Ministerio Público y jueces de competencia en lo penal en lo referido a la imposición de penas principales y accesorias que corresponde imponer a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas.
Además, modifica las sanciones de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal, que se refieren a la inhabilitación para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, respecto del condenado por ciertos delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad.
De acuerdo a lo señalado por el Ejecutivo, a pesar de la existencia de las sanciones existentes, se han detectado imperfecciones en su aplicación por lo que se hace necesario perfeccionar las normas vigentes.
El proyecto unifica el tratamiento de las penas de inhabilitación absoluta para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, las que pasan a tener siempre el carácter de perpetuas, eliminando la distinción actual entre víctimas menores de edad con más 14 años y víctimas menores a esa edad.
Asimismo, especifica el deber de fiscales de solicitar siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua dispuesta en el artículo 372 del Código Penal cuando formule la acusación y del tribunal, de imponerla de forma específica en caso de dictar sentencia condenatoria.
También, modifica la normativa vigente estableciendo un Registro Seccional de Inhabilitaciones con dos secciones: la de "Inhabilitaciones Perpetuas" y otra de "Inhabilitaciones Temporales".
Finalmente, se modifica la ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares y la ley General de Educación, con el fin de reforzar los mecanismos tendientes a evitar el contacto con menores de edad de aquellos condenados por la pena de inhabilitación contemplada en el artículo 372 del Código Penal, en contextos de transporte escolar y en establecimientos educacionales, respectivamente.