Buscan que comercio establecido cuente obligatoriamente con sistema de atención preferencial para Adultos Mayores
Se trata de un proyecto que llegó al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional y que fue remitido a la Comisión Especial del Adulto Mayor para su estudio.
17 de mayo de 2021Establecer la obligación para los proveedores de bienes y servicios a fin de que cuenten con mecanismos o sistemas que aseguren una atención preferencial para adultos mayores y personas con discapacidad, es el objetivo central de un proyecto que modifica la ley sobre protección de los derechos de los consumidores que fue remitido a la Comisión Especial del Adulto Mayor del Senado.
Si bien la ley vigente consagra un catálogo de derechos de los consumidores, no se establece ninguna regulación especial a propósito de los adultos mayores y se le hacen aplicables las mismas normas que al resto de las personas, en circunstancia que este grupo etario tiene necesidades particulares que la legislación debiera considerar.
Es por ello, que tal como existe un proyecto que establece el derecho de atención preferente en el sistema de salud para los adultos mayores y personas con discapacidad, se busca que exista igual preferencia en el comercio establecido con atención directa a público.
Los autores del proyecto advierten que es frecuente que los adultos mayores tengan que hacer y esperar largas filas para ser atendidos y que sólo en algunos comercios se les atiende preferentemente, porque no existe ninguna norma que establezca esta preferencia a nivel legal. Lo mismo se puede decir respecto de personas con discapacidad, donde no siempre existe preferencia en su atención.
La iniciativa propone incorporar un nuevo artículo a la ley Nº 19.496 en orden a establecer la obligación para los proveedores de bienes y servicios que mantengan locales de atención al público, para que cuenten con mecanismos que aseguren una atención preferencial para adultos mayores y personas con discapacidad.
Se propone que "las personas adultas mayores, personas con discapacidad, embarazadas y personas acompañadas de lactantes tendrán derecho a que se les otorgue una atención preferente por parte de proveedores de bienes y servicios en los locales de atención al público. Asimismo, tendrán derecho a que se les provea de mecanismos adecuados para ellos, en atención al cliente, tanto de forma presencial como remota, en todo el proceso de contratación o compraventa de bienes y servicios, incluida la etapa de posventa"
Asimismo, se plantea que los proveedores de bienes y servicios que mantengan locales físicos de atención al público, con un aforo igual o superior a 10 personas, deberán contar obligatoriamente con un sistema de atención preferencial para personas adultas mayores, embarazadas, personas acompañadas de lactantes y personas con de discapacidad. Sólo quedarán exceptuados de cumplir con esta obligación aquellos proveedores calificados como microempresas.
La iniciativa establece que un reglamento, que deberá dictarse dentro de 6 meses contados desde la publicación de la ley, establecerá la forma en que el derecho a la atención preferente será ejercido por parte de los consumidores.
Cabe recordar que a nivel mundial, la población de 60 años o más, representa actualmente cerca del 12% del total mundial y podría alcanzar el 22% para mediados de este siglo. Chile no está ajeno a esta realidad y de permanecer las tendencias, los adultos mayores de 60 años, que constituyen actualmente alrededor del 17% de la población, llegarán al 33% para el año 2050 y los mayores de 79 años, que hoy conforman 2,6% alcanzarán 8,7%.