Protección a la lactancia materna a segundo trámite
Se despejó la redacción de un artículo que había quedado pendiente la semana pasada. En la ocasión se cuestionó que se limite el derecho a amamantamiento en casos específicos.
19 de abril de 2016Por unanimidad, la Sala aprobó el articulado del proyecto iniciado en moción, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. Ahora el texto cursará su segundo trámite en la Cámara Baja.
En la sesión ordinaria, los legisladores aprobaron un artículo que había quedado pendiente la semana pasada. Así se dio por concluida la tramitación en particular.
La disposición que fue despachada corresponde a la siguiente: será objetivo de esta ley “resguardar y asegurar el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan indebidamente”.
Durante el debate hizo uso de la palabra la integrante de la Comisión de Salud, la senadora Jacqueline Van Rysselberghe, quien explicó que “la vez anterior el senador Letelier tuvo dudas respecto a esta redacción. La revisamos y no encontramos errores. La idea es precisar que se restringirá el amamantamiento cuando no se den las condiciones de seguridad y limpieza, por ejemplo debido a la temperatura o el nivel de contaminación del lugar. En otros casos no podrá hacerse y de efectuarse, se deberá sancionar a los responsables”.
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Lily Pérez, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Ricardo Lagos, tiene por objeto promover el amamantamiento como un derecho fundamental de la infancia y de las madres, resguardando y asegurando el libre ejercicio de éste.
Contenido:
- Reconoce el derecho de los niños a la lactancia materna y el de las madres a amamantar a sus hijos.
- Promueve, protege y apoya el amamantamiento y la lactancia materna en todos los sectores de la sociedad como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños hasta los 6 meses de manera exclusiva y a lo menos hasta los 2 años de edad en forma complementaria.
- Resguarda y asegura el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan indebidamente.
- Reconoce a las madres el derecho de amamantar libremente a sus hijos, cualquiera sea su edad o condición, en toda clase de lugares o recintos, sin que se impongan condiciones o requisitos que tiendan a ocultar o restringir su ejercicio, sancionando las intervenciones que lo limiten o restrinjan.
- Dispone que todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y el amamantamiento.
- Extiende la protección a la lactancia materna a los procesos de obtención de leche materna distintos al amamantamiento directo.