Protección de la lactancia materna: piden aclarar en qué casos se podrá sancionar a una madre que no amamante
En una próxima sesión ordinaria se retomará la discusión en particular. En términos generales existe consenso sobre la necesidad de garantizar este derecho.
13 de abril de 2016Con el fin de mejorar la redacción del articulado del proyecto que establece medidas de protección de la lactancia materna y su ejercicio, se aplazó su votación.
La norma en primer trámite, fue debatida en la última sesión ordinaria por los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez San Martín y Jacqueline Van Rysselberghe.
Sin embargo, el senador Letelier solicitó aplazar la discusión al advertir un problema de redacción. A su juicio, podía mal interpretarse que se fomente la lactancia materna, al punto que “si una madre se niega a ejercer este deber, una persona pueda acusarla”.
Considerando aquello, se postergó la votación del artículo que indica que “(Es objetivo de la ley) resguardar y asegurar el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan indebidamente”.
Lo que sí logró votarse fueron las enmiendas unánimes, las que fueron respaldadas con 26 votos a favor.
En una próxima sesión se retomará el debate. La idea es que los autores del texto perfeccionen aquello. De ser aprobada esta disposición, la norma pasará a segundo trámite.
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Lily Pérez San Martín, Carolina Goic, Francisco Chahuán y Ricardo Lagos Weber, tiene por objeto promover el amamantamiento como un derecho fundamental de la infancia y de las madres, resguardando y asegurando el libre ejercicio de éste.
Contenido:
- Reconoce el derecho de los niños a la lactancia materna y el de las madres a amamantar a sus hijos.
- Promueve, protege y apoya el amamantamiento y la lactancia materna en todos los sectores de la sociedad como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños hasta los 6 meses de manera exclusiva y a lo menos hasta los 2 años de edad en forma complementaria.
- Resguarda y asegura el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan indebidamente.
- Reconoce a las madres el derecho de amamantar libremente a sus hijos, cualquiera sea su edad o condición, en toda clase de lugares o recintos, sin que se impongan condiciones o requisitos que tiendan a ocultar o restringir su ejercicio, sancionando las intervenciones que lo limiten o restrinjan.
- Dispone que todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y el amamantamiento.
- Extiende la protección a la lactancia materna a los procesos de obtención de leche materna distintos al amamantamiento directo.
CHAHUÁN
“Dentro de los objetivos de esta norma está fomentar este tipo de alimentación como medio óptimo hasta los 2 años de edad, y garantizar el ejercicio de este derecho. Esta norma nació de un hecho puntual que fue denunciado en los medios. Nunca más una madre podrá ser discriminada por alimentar a su hijo”.
GOIC
“Ya en la discusión general, este proyecto fue respaldado por los colegas. Esperamos que hoy suceda lo mismo porque existe un gran consenso en este tema. La ley de post natal de 6 meses va en la misma dirección, como así también en el contenido del programa Chile Crece Contigo”.
DE URRESTI
“En la medida en que la sociedad valore la importancia de la lactancia materna, vamos a crecer en el resguardo de la infancia desde el punto de vista de la salud. Me gustaría que estas garantías se complementen con programas de protección social. No siempre hay una coherencia con las políticas públicas”.
NAVARRO
“En los años 90 en la Cámara Baja, presentamos una iniciativa para asegurar el derecho a sala cuna. Este fue un primer logro en el camino de valorar el amamantamiento. Este derecho debe ser respetado por todos y protegidos. Necesitamos impulsar esto con una campaña en los medios”.
LETELIER
“Este proyecto establece derechos y criterios. Me gustaría que me aclaran ciertas duras: ¿qué derecho: prevalece el de alimentar o ser alimentado?, ¿cómo es eso del derecho exclusivo? Creo que este derecho debe ser preferente. Luego se habla de la corresponsabilidad social, un tercero podría demandar a una madre si no cumple este deber”.
PÉREZ SAN MARTÍN
“Hace tres años en Quillota, una mujer joven fue discriminada en un restorán por alimentar a su hijo. Esto generó que un grupo de abogadas elaborara este proyecto. Hay muchos lugares que se han ido poniendo a tono desde que se conoció este caso y eso lo valoramos. Para generalizar esto, necesitamos esta ley”.
VAN RYSSELBERGHE
“El Estado tiene del deber de promover la lactancia materna. Eso no quita que muchas mujeres efectivamente no pueden hacerlo. Ahora, pueden haber lugares donde no sea conveniente dar leche al menor, y lo discutimos en la Comisión. Lo que primó fue defender este tipo de alimentación”.