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Estatuto de asistentes de la educación: a ley proyecto que reconoce y garantiza su calidad de funcionarios públicos

Algunos de los temas más discutidos fueron la aplicación de los bonos de desempeño, así como las vacaciones para los asistentes de la educación de tareas esenciales en las zonas extremas y las asignaciones de zona, entre otros.

21 de agosto de 2018

Imagen foto_00000010En condiciones de convertirse en ley quedó el proyecto que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación. Esto, luego que la Cámara de Diputados respaldara las modificacione spropuestas por el Senado para el texto legal que reconoce su condición de funcionarios públicos y garantiza sus derechos en materia laboral.

En la Cámara Alta, la discusión fue seguida atentamente desde las tribunas por numerosos dirigentes de los asistentes de la educación de diversas regiones del país. Los senadores coincidieron en que esta iniciativa "viene a hacer justicia" con quienes han luchado arduamente por el reconocimiento de sus derechos y para relevar su importancia en el proceso educativo, donde son piezas fundamentales en la formación de los estudiantes.

 

En el debate en particular se sometieron, en primer término, a votación todas las normas que no fueron objeto de modificación o que se aprobaron en forma unánime. Posteriormente, se generó un amplio debate que estuvo centrado en temas tales como: las asignaciones de zonas, las vacaciones para los asistentes de la educación de las llamadas tareas esenciales y bonos de desempeño, entre otros.

VOTACIONES

 

Por unanimidad se aprobó la norma que fijó el concepto de estatuto de funcionario público para los asistentes de la educación como una forma de reconocer que las normas y derechos que se les aplican son propias de los funcionarios públicos.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Yasna Provoste, Juan Pablo Letelier, José García Ruminot, David Sandoval, Rabindranath Quinteros, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Juan Ignacio Latorre, Jaime Wuintana, Alfonso de Urresti, Alejandro Guillier, Ena Von Baer, Ricardo Lagos Weber, Francisco Chahuán , Alejandro Navarro, Carolina Goic, Felipe Harboe, Jorge Pizarro y Adriana Muñoz.

 

Por 36 votos a favor y 1 en contra se aprobaron las normas del artículo segundo relativos a los asistentes de educación incluyendo a los que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos, al respecto, la senadora Von Baer, hizo ver que en su región numerosos dirigentes de estos recintos solicitaron homologar sus beneficios con funcionarios de la Junji e Integra. Intervinieron además los senadores Letelier, Moreira y Navarro.

 

Por unanimidad, también se aprobó la norma que dispone que los asistentes de la educación tendrá prohibido “Incitar a destruir o inutilizar instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen”.

 

Por unanimidad se aprobó la norma relativa al régimen de feriado legal que regirá para los asistentes de la educación en tareas esenciales en zonas extremas. Aquí se produjo un amplio debate sobre la necesidad de explicitar en la ley que dichos asistentes no verán afectado su feriado legal que en las zonas extremas corresponde a 20 días. Hicieron uso de la palabra los senadores Provoste, Sandoval, Órdenes, Chahuán, Harboe, Ebensperger e Insulza.

 

En forma unánime, también se despachó la norma que establece la proporcionalidad para el pago de asistentes que trabajan menos de las 44 horas semanales que fija el proyecto. En este caso, se aludió al informe financiero que contempla el financiamiento de la iniciativa. Intervinieron los senadores Von Baer, Letelier, Harboe y Provoste. 

 PRINCIPALES CONTENIDOS

En lo fundamental, el proyecto contiene los siguientes aspectos:

 

-       Precisa el concepto de asistentes de la educación, dentro del cual quedan incorporados aquellos trabajadores que se desempeñen en uno o más establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos, así como también el personal que cumple funciones en internados escolares dependientes de los servicios locales.

-       El texto legal prohíbe desempeñarse en labores de asistentes de la educación a los condenados por delitos de connotación sexual contra menores.

-       Para prestar servicios como asistentes de la educación se deberá acreditar idoneidad sicológica, previo a la celebración del contrato de trabajo, especificando la entidad que deberá emitir el informe sicológico, el que deberá referirse exclusivamente a la aptitud del trabajador para relacionarse con menores de edad.

-       Los asistentes de la educación se clasificarán en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar, de acuerdo a las funciones que desempeñen y a las competencias requeridas para su ejercicio, estableciéndose el nivel educacional que en cada caso se requiere.

-       Establece el deber de los asistentes de participar en actividades formativas, las que deberán ser pertinentes a las funciones que ejercen y al desarrollo de sus competencias laborales.

-       El ingreso a la dotación pública de asistentes se realizará mediante mecanismos de reclutamiento y selección públicos, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso de acuerdo a los perfiles de competencias laborales previamente definidos.

-       Fija los requisitos de ingreso, así como las prohibiciones, a que estarán afectos los asistentes de la educación.

-        Regula los derechos, obligaciones, causales de término de la relación laboral y las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones para las que fueron contratados los asistentes de la educación.

-       Permite a los asistentes, en forma excepcional y ante la ausencia transitoria de un profesor, cubrir una determinada clase con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.

-        Impone al empleador el deber de proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos.

-       Dispone que la remuneración de los asistentes de la educación se determinará conforme al Código del Trabajo, señalándose, además, las asignaciones a las que tendrán derecho.

-        Regula el bono de desempeño laboral anual de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos, el que ascenderá hasta 10 UF, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales.

 

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