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Hasta el 16 de abril se recibirán indicaciones para el proyecto que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública

Sin debate los senadores respaldaron la idea de legislar la norma que precisa el concepto del personal señalado, dentro del cual quedan incorporados quienes se desempeñen en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional.

7 de marzo de 2018

Sin debate y por el acuerdo de la Sala, los senadores aprobaron en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, para lo cual se fijó como plazo para indicaciones el lunes 16 de abril.

 

Asimismo, se concordó que será analizado por las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, tal como fue en su trámite en general.

 

El mensaje, tiene por objeto establecer el estatuto laboral que regulará a los asistentes de la educación que apoyan el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la prestación del servicio educacional en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.

 

Imagen foto_00000014Se precisa el concepto de personal asistente de la educación pública, dentro del cual quedan incorporados aquellos trabajadores que se desempeñen en uno o más establecimientos educacionales públicos y que desarrollen funciones de carácter profesional distintas de la docencia, o bien técnicas, administrativas o auxiliares, que tengan por objeto el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional.

 

La relación laboral entre los servicios locales y los asistentes de la educación de su dependencia se regirá por las disposiciones de este Estatuto y aplicándose supletoriamente el Código del Trabajo.

 

Los asistentes de la educación se clasificarán en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar, de acuerdo a las funciones que desempeñen y a las competencias requeridas para su ejercicio, estableciéndose el nivel educacional que en cada caso se requiere.

 

Dispone el método mediante el cual se elaborarán los perfiles de competencias laborales requeridas para cada una de las categorías enunciadas.

 

Establece el deber de los asistentes de participar en actividades formativas, las que deberán ser pertinentes a las funciones que ejercen y al desarrollo de sus competencias laborales.

 

Regula los requisitos y procedimientos para el ingreso a una dotación de asistentes de la educación, entendiéndose por ella el número total de asistentes que se desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.

 

El ingreso a la dotación pública de asistentes se realizará mediante mecanismos de reclutamiento y selección públicos, que deberá considerar criterios objetivos de ingreso de acuerdo a los perfiles de competencias laborales previamente definidos.

 

Los asistentes de la educación que ingresen a una dotación podrán ser contratados por un plazo fijo, que no podrá exceder de un año escolar, o uno indefinido, estableciéndose el contenido mínimo del respectivo contrato.

 

Regula los derechos, obligaciones, causales de término de la relación laboral y las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones para las que fueron contratados los asistentes de la educación.

 

Dispone que la remuneración de los asistentes de la educación se determinará conforme al Código del Trabajo, señalándose, además, las asignaciones a las que tendrán derecho.

 

Por último, regula el bono de desempeño laboral al que tendrán derecho anualmente los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos, el que ascenderá hasta 10 unidades de fomento, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales.

 

 

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