Futura Ley Nacional de Cáncer da su primer paso y es aprobado en general
Hasta el 1 de abril, la Sala del Senado fijó como plazo para presentar indicaciones a un proyecto que obtuvo un contundente respaldo transversal.
5 de marzo de 2019Con énfasis en la necesidad de financiar y regionalizar adecuadamente, los planes de prevención y atención para el cáncer, la Sala del Senado aprobó, en forma unánime, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la Ley Nacional del Cáncer. (Boletín N° 12.292-11).
De este modo, se fijó como plazo para realizar indicaciones el próximo 1 de abril, luego de lo cual, la iniciativa será analizada por la Comisión de Salud para realizar los perfeccionamientos respectivos.
Cabe recordar que la iniciativa patrocinada por el Ejecutivo fue producto a una larga campaña impulsada por senadores de la Comisión de Salud, como Carolina Goic, y organizaciones de la sociedad civil.
El proyecto tiene por objeto establecer un marco normativo que permita desarrollar políticas, planes y programas relacionados con la enfermedad del cáncer, que aborde todas las etapas de manejo de la enfermedad, constituyendo un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud; prevención, detección precoz y diagnóstico oportuno del cáncer; adecuado tratamiento y recuperación de la persona diagnosticada; fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.
Durante el debate intervinieron los senadores Carolina Goic, Guido Girardi, Iván Moreira, David Sandoval, Rabindranath Quinteros, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Alejandro Navarro, José Durana, Alfonso De Urresti y Alejandro García Huidobro.
Contenido del proyecto de ley:
- Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia.
- Contempla el fomento de la formación de especialistas en el manejo integral del cáncer, permitiendo, en las condiciones que se establecen, el ingreso al sistema de salud de expertos en la materia que hayan obtenido su título profesional o su especialización en el extranjero.
- Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.
- Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.
- Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado.
- Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.
- Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.
- Sus integrantes (11 miembros) durarán 3 años y serán elegidos entre representantes de las sociedades científicas y fundaciones, de las universidades y de la sociedad civil.
- Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.