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Auditoría interna y externa para las Policías: ahora fue respaldada por los senadores de Hacienda

La iniciativa busca supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones; o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios.

4 de octubre de 2019

A Sala fue derivado desde la Comisión de Hacienda, el proyecto que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, es decir Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI).

 

Imagen foto_00000010La norma que cursa su primer trámite, recibió una serie de indicaciones de autoría de los senadores y el Ejecutivo, las que fueron votadas en la citada instancia. Ahora, en una próxima sesión ordinaria, los congresistas deberán verificar el texto en particular.

 

Cabe consignar que con antelación la propuesta fue despachada por los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública.

 

La iniciativa iniciada en mensaje:

  • Dispone la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, para un período de ejecución de ocho años, actualizable cada cuatro años, que será aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y puesto a disposición del Congreso Nacional. Dicho plan tendrá por finalidad definir los objetivos institucionales durante su vigencia, determinar la distribución de los recursos humanos y material de la institución para su consecución; los mecanismos necesarios para su actualización; y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos.
  • Mandata al Director General o General Director de la institución policial, según sea el caso, para elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa a fin de ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual igualmente deberá ser aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública; facultándolo para la ejecución de dichos planes.
  • Se crea un sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial.
  • Se le impone al Director General o General Director de la institución policial respectiva, la obligación de rendir cuenta sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes mencionados y en la Política Nacional de Seguridad Pública. Dicha rendición de cuenta se efectuará anualmente a nivel nacional, a nivel regional y local, según corresponda a la institución policial; y sus antecedentes deberán ser puestos a disposición de la comunidad civil.
  • Se instituye la creación de mecanismos y sistemas de control externo e interno, con el objetivo de supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones; o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios.
  • Se le entrega a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el control del presupuesto de las instituciones policiales, quienes le deberán rendir cuenta del uso y disposición de su presupuesto, con una periodicidad al menos semestral.
  • Se ordena la creación de un Comité de Auditoría Policial en cada una de las instituciones policiales, que será integrado por miembros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y de la institución policial respectiva.
  • El Comité contratará anualmente a un auditor externo con la finalidad de evaluar, tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de las funciones policiales. Para estos efectos, las instituciones policiales elaborarán una Ficha Estadística Codificada Uniforme que contenga la información financiera que será entregada al auditor, y cuya forma y contenido será dispuesta por la Subsecretaría del Interior.

 

 

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