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Realizarán adecuaciones a la ley sobre fomento de la música chilena

Si bien existe unanimidad para legislar, se acordó abrir un plazo para realizar indicaciones que permitan adecuar el texto legal presentado en 2008 a los cambios tecnológicos, tributarios y sociales de la actualidad.

12 de mayo de 2019

Hasta el 20 de mayo próximo se fijó el plazo para realizar indicaciones al proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley N° 19.968, sobre fomento de la música chilena en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile. (Boletín N° 6.110-24).

 

La Sala respaldó por unanimidad, la idea de legislar de la iniciativa cuyo principal objetivo es modificar la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, definiendo lo que se debe entender por conciertos y eventos musicales de carácter masivo, y estableciendo los requisitos que han de cumplir para que puedan presentarse en nuestro país.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, José García Ruminot, Alejandro Navarro, Yasna Provoste, Ena Von Baer, Ricardo Lagos Weber y Rodrigo Galilea.

  

LATORRE

“Recordemos que la iniciativa fue presentada el año 2008 -lleva bastantes años en trámite-, y se propone que exista un plazo razonable de indicaciones, para hacerse cargo también del tiempo que ha transcurrido entre el 2008 y la realidad actual al año 2019”.

  

ALLENDE

“Esta ley obliga a que en los conciertos masivos (de más de 3 mil asistentes) de artistas internacionales, que tengan beneficios tributarios, exista un músico telonero que sea de nuestro país, y si no lo realizan, se exponen a multas ya sea de 50 a 100 UTM”.

 

GARCÍA RUMINOT 

“Hay algunas materias, que están contenidas en el proyecto, que no despiertan la misma unanimidad . Por ejemplo, se señala que el incumplimiento de las normas establecidas en estos requisitos se sancionaría con una multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Si una empresa ha logrado el patrocinio del Ministerio de Educación y, por lo tanto, logra también la exención del IVA, por ser una actividad cultural, y finalmente no cumple con esta exigencia de tener un telonero chileno, bueno, lo lógico, lo razonable es que pague el IVA por la venta de entradas”.

 

NAVARRO

“Siempre es positivo aumentar las condiciones para que la música nacional, nuestros artistas nacionales, puedan ser promovidos con apoyo que generen igualdad de condiciones. Y, a veces, en eso no hay estricto cumplimiento, por el escaso apoyo que la cultura tiene en Chile: la promoción de artistas, la promoción de valores”.

 

PROVOSTE

“La espera ha sido larga, más todavía considerando que se trata de una iniciativa que busca cautelar los principios de equidad y de inclusión social en la creación de bienes culturales, así como el acceso a ellos. De equidad, porque el proyecto busca regular la igualdad de oportunidades de todos los habitantes en el proceso de venta de entradas a espectáculos masivos, disponiendo que solo la mitad de las localidades de cada recinto se comercialice a través de los sistemas de preventa y que la otra mitad se realice de forma directa y presencial al público”.

 

VON BAER

“El proyecto también plantea que la “preventa de entradas dirigidas al público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50%”. “Yo no sé, si es que eso lo podemos establecer por ley y cuál es la razón de establecer eso por ley respecto a cualquier espectáculo que se realice, con ciertos eventos musicales de carácter masivo, no solamente los que tienen exención tributaria”.

 

LAGOS WEBER

“Creo que habría que tratar de hacer un esfuerzo adicional para generar un espacio, aunque no sea el principal, para darles también la oportunidad a aquellas expresiones musicales no tan conocidas, pero que precisamente sin tener acceso no lo van a poder hacer. Dicho eso, en este proyecto, que en lo grueso lo voy a votar favorablemente tengo dudas en la rebaja del IVA, pues es un beneficio tributario, como contraprestación a algo. Y uno dice cuál es la contraprestación: que tenga teloneros chilenos”.

 

GALILEA

“Chile es un país bastante restrictivo en las donaciones, tanto en sus montos, hasta qué porcentaje se puede donar. Pero, en el fondo, lo que recoge es que a la sociedad en su conjunto se le reconoce la posibilidad de apoyar ciertas iniciativas (culturales, deportivas, en fin, las que quiera), y eso se mira siempre, y se ha mirado, como una riqueza de la sociedad. Por lo tanto, aquí el beneficiado no es la empresa que montó el espectáculo, sino que el beneficiado es estrictamente aquella persona que compró la entrada”.

 

 

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