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A tercer trámite proyecto que garantiza fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores

La iniciativa hace aplicables las normas de protección sindican que rigen para los dirigentes de los trabajadores. Cabe señalar que, por razones históricas, los profesores se han organizado en Colegio y no por sindicatos.

5 de marzo de 2020

Imagen foto_00000009Despejando las normas pendientes del proyecto que garantiza el fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores, el Senado despachó a su tercer trámite, a la Cámara de Diputados, la iniciativa.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Yasna Provoste y Juan Pablo Letelier, quienes destacaron la importancia de este fuero sindical.

 

El proyecto, iniciado en moción de diputados, tiene por objeto hacer aplicable a los dirigentes gremiales de los profesores las normas de protección a la acción sindical que permiten que los dirigentes de los trabajadores puedan cumplir su rol de velar por el cumplimiento de los derechos laborales sin estar sujetos a la eventualidad de un despido.

 

Cabe señalar que el magisterio, por razones históricas, se ha organizado bajo la forma de un Colegio Profesional y no en organizaciones sindicales, de modo que, el proyecto apunto a que puedan estar amparados por los mismos derechos de protección que otros trabajadores.

 

PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO

 

- Reconoce el derecho a fuero laboral, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente, que tengan la calidad de director de una asociación gremial, de acuerdo a las reglas que se establecen.

- El número de dirigentes que gozarán del fuero laboral dependerá del nivel territorial de la respectiva asociación gremial (nacional; regional, provincial y comunal). Para la determinación del o los directores que gozarán de fuero, cada asociación gremial deberá establecer en sus estatutos el mecanismo respectivo.

- En los casos de dirigentes con fuero, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez del trabajo, el que podrá concederla, tratándose de profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, sólo por causas de falta de probidad o conducta inmoral; por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función; por término del período por el cual se efectuó el contrato; por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función; por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente y por mala evaluación docente.

- Dispone que no regirá el fuero laboral respecto de los dirigentes de profesores que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, los que serán desvinculados , sin necesidad de autorización judicial.

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