¿Sabía usted que materias sobre negociación colectiva son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República?
Los senadores Elizalde, Allende, Insulza, Letelier y Quinteros quieren revertir esta situación pues argumentan que constituye “una traba más para la efectiva vigencia y perfeccionamiento de la negociación colectiva en Chile”.
26 de noviembre de 2018Destacando que la negociación colectiva es un componente central del derecho colectivo del trabajo, los senadores Álvaro Elizalde, Isabel Allende, José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier y Rabindranath Quinteros presentaron una moción con la que elimina la negociación colectiva de entre las materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El proyecto -que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- resalta que sin la negociación “no existe verdadera protección a los trabajadores y las trabas para su efectivo ejercicio desequilibran las relaciones entre empleadores y trabajadores en favor de los primeros”.
Entre los argumentos, los autores reconocen que la ley 20.940 que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, “fue un paso adelante muy importante en este ámbito del derecho laboral”; sin embargo, precisan, “el Tribunal Constitucional, pronunciándose sobre un requerimiento de senadores y diputados de la entonces oposición, así como durante el trámite de control de constitucionalidad, limitó severamente los alcances del proyecto original al declarar inconstitucionales aspectos fundamentales de una auténtica negociación colectiva, como son la titularidad sindical y las normas sobre extensión de beneficios”.
Asimismo, agregan que la Constitución incluyó el establecimiento de las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva entre aquellas materias que son iniciativa exclusiva del Presidente o Presidenta de la República, “dificultando aún más la consolidación y ampliación de los derechos de los trabajadores y la construcción de una sociedad más cohesionada”, declaran .
A juicio de los parlamentarios, “no existe razón alguna para mantener la negociación colectiva entre las menciones que contiene el artículo 65 de la Constitución, constituyendo una traba más para la efectiva vigencia y perfeccionamiento de la negociación colectiva en Chile, razón por la cual este anteproyecto de reforma constitucional propone suprimirla”.