Pretenden entregar mayores facultades a los fiscales que investigan casos de presunta desgracia
La idea es incrementar y estandarizar las medidas tendientes a dar con el paradero de las personas extraviadas. Entre ellas estaría la difusión de sus fotografías en canales de televisión y la publicación de éstas, en lugares de alta concurrencia de público.
22 de febrero de 2019De acuerdo a estadísticas policiales, cada día se conocen 80 denuncias por presunta desgracias en el país. Considerando esta realidad y la carencia de un procedimiento estándar, los senadores Francisco Chahuán, Ximena Órdenes, Andrés Allamand, Juan Ignacio Latorre y Carlos Montes presentaron una moción que busca establecer una serie de medidas para agilizar la búsqueda de las personas desaparecidas.
Los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tendrán la misión de revisar las ideas matrices de la propuesta que reconoce que en la actualidad, las medidas que se adoptan para dar con el paradero de aquellos que se encuentran inubicables son insuficientes.
En esta línea, el texto plantea que “se hace necesario el máximo de difusión del nombre de la persona desaparecida, mediante una fotografía reciente de la misma, la que deberá ser publicada en lugares de alta concentración de público, tales como terminales de buses, marítimos, ferroviarios y aeropuertos, estadios, gimnasios y servicios público, que se adhieran en afiches que serán publicados en dichos recintos, como asimismo en supermercados, los que de igual manera deben ser publicados en envases de los productos que en dichas tiendas se expendan”.
Asimismo, la moción plantea que “también se hace necesario que en los canales de televisión abierta se difundan dichas fotografías a lo menos tres veces al día, en horario de mayor sintonía”.
Considerando los anterior, los legisladores manifiestan que “es necesario otorgar facultades especiales a los fiscales que conozcan de estas presuntas desgracias, para requerir de los respectivos tribunales de garantía la adopción inmediata de estas medidas”.
"De la misma manera, el Ministerio Público podrá ordenar la interceptación telefónica para el caso de que una persona se encuentre perdida o extraviada y de ello hubiere tomado conocimiento el Fiscal pertinente por una denuncia de presunta desgracia y existan indicios de que peligra su vida y su integridad física por homicidio, secuestro o cualquier otro delito o que existieran antecedentes que hagan presumir que esa persona puede atentar contra su vida”, propone la moción.
En nuestro país no existe una calificación de presunta desgracia, entendiéndose por tal "la pérdida o extravío, temporal o permanente de una persona natural, de quien se ignora su paradero y a quien le podría haber ocurrido una desgracia. Sin embargo, en términos jurídicos, la presunta desgracia no se encuentra clasificada como figura penal, por lo tanto, no constituye crimen, simple delito o falta ni un cuasidelito".
Una presunta desgracia es una calificación relativa a la desaparición de una persona. Es la calificación provisional que hacen en general, el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia en relación a la desaparición de personas. No tiene un procedimiento especial en cuanto a su tramitación.
Se trata de una forma de caratular un proceso en el cual se investigan policialmente las circunstancias de la desaparición de una persona, ignorándose lo que ha ocurrido, asignándosele transitoriamente la categoría de hecho de relevancia criminal, lo que a su vez da origen a un conjunto de actuaciones o diligencias policiales dirigidos a esclarecer las circunstancias del hecho y ubicación de las personas.
Los informes de ambas policías consideran a la presunta desgracia como "una situación potencial" de riesgo en la integridad física de una persona no habida, ya sea porque pudiere ser víctima de un hecho punible o de otro tipo de acontecimientos.