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Derecho de objeción de conciencia: proponen asegurar igualdad de trato a las iglesias, cultos y creencias religiosas

A través de un proyecto de ley, los senadores Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Iván Moreira y Baldo Prokurica, proponen modificar el artículo 19 N°6 de la Constitución Política.

30 de noviembre de 2014

Imagen foto_00000015Considerando que la Declaración de Derechos Humanos, establece la libertad de pensamiento, de conciencia y religión y, que nuestra Constitución Política contempla la libertad de conciencia; los senadores Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Iván Moreira y Baldo Prokurica propusieron garantizar del mismo modo, la plena igualdad de los credos religiosos y cultos por parte del Estado, y asimismo, garantizar a cada persona, el ejercer una legítima objeción de conciencia.

 

Para ello, presentaron un proyecto de reforma constitucional, por medio del cual se modifica el artículo 19 N°6 de la Constitución Política de la República para asegurar esta igualdad de trato. La iniciativa será analizada por la Comisión especializada.

 

MAYORES GARANTÍAS

 

Los legisladores detallan que si bien esta disposición garantiza plenamente la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como asimismo el ejercicio de determinados cultos, "es necesario en nuestro concepto, garantizar del mismo modo, la plena igualdad de los credos religiosos y cultos por parte del Estado, y asimismo, garantizar a cada persona, que pueda ejercer una legítima objeción de conciencia, ante la imposición de un determinado culto, violentando de esta forma, su libertad de creencias".

 

¿QUÉ CONSIGNA LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS?

 

Aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, en el año 1948, establece que "toda la persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en lo público como en lo privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."

 

¿Y QUÉ ESTABLECE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

 

Garantiza "la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente a un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones."

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