A Sala proyecto que perfecciona la legislación en torno a la lengua de señas
La Comisión de Educación aprobó en general la moción, en segundo trámite, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
21 de octubre de 2020Por unanimidad, la Comisión de Educación y Cultura aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral.
El texto, que responde a tres mociones refundidas que vienen de la Cámara de Diputados y Diputadas, efectúa enmiendas en la ley para introducir nuevas definiciones sobre tres conceptos:
1. Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.
2. Persona sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.
3. Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada, principalmente, por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.
La iniciativa establece, además, que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva.
Además, se reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas y establece que el Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.
Asimismo, se agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza.
Finalmente, el texto determina que la enseñanza para los y las estudiantes sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.
Durante la sesión, la Comisión, además, abordó el proyecto que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones, en el contexto de la pandemia por Covid-19. Boletín 13768-04.
Para este punto se discutió la forma en que se va a tramitar el texto legal y se decidió que en la próxima sesión se votará en general y particular.
En la oportunidad se hizo presente la urgencia den aprobar el proyecto por la situación que viven los internados, que están recibiendo sólo el 20 % de las subvenciones y estarían en una situación insostenible, se indicó.
Sin embargo, para varios puntos hay opiniones divididas, considerando, además, que existe un proyecto que viene de la Cámara de Diputados y Diputadas, que establece que la subvención se paga por matrícula de forma excepcional por la pandemia.
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