Fin a alza unilateral de las Isapres: Sala deberá pronunciarse sobre norma que suspende reajustes en el periodo de la pandemia
La propuesta aprobada deja sin efecto las alzas de los años 2020 y 2021. Estas instituciones estaban cobrando el primer congelamiento de los planes fruto de la pandemia.
19 de mayo de 2021Las Isapres no podrían fijar sus alzas anuales a los planes de salud por sí mismas. Esto, porque la Superintendencia de Salud sería la encargada de determinar el techo de un potencial incremento. Ese es uno de los principales efectos que tendría el proyecto que suspende, durante la vigencia de excepción constitucional de catástrofe motivado por la pandemia de Covid 19, la facultad de las Isapres de modificar el precio base de los planes de salud en términos más onerosos para sus afiliados.
La iniciativa que cumple su segundo trámite, incorporó una serie de cambios que introdujo la Comisión de Salud que, en su última sesión, aprobó una indicación sustitutiva del Ejecutivo que recogió varias de las observaciones presentadas por los parlamentarios. De esta forma, el texto quedó en condiciones de ser revisado por la Sala, tras lo cual debería cursar su tercer trámite.
A continuación los principales acuerdos plasmados en la indicación aprobada:
- Las Isapres no podrán fijar más el alza de sus planes de manera unilateral. Hoy pueden hacerlo porque una ley las faculta a autorregularse
- La Superintendencia de Salud deberá establecer anualmente un indicador de la variación porcentual máxima (IPS de la salud) Este guarismo será el tope para cualquier incremento de precios
- Dicho indicador contemplará las nuevas prestaciones entregadas en el año calendario, los subsidios de incapacidad laboral (licencias médicas) y la atención denominada Modalidad de Libre Elección (MLE), entre otros factores
- Cada tres años, los ministerios de Salud y Economía revisarán la norma técnica que da lugar al cálculo del ISP de la salud.
- Las Isapres estarán obligadas a entregar medicina preventiva para reajustar sus planes de salud
- Las alzas de los planes correspondientes al 2020 y 2021 no se llevarán a cabo, es decir, las cartas de las Isapres que hoy informan del cobro que no se había realizado por el congelamiento de los planes producto de la pandemia, quedarán sin efecto
- En consecuencia, durante este año tampoco se podrán realizar alzas porque la primera que se realice será bajo el amparo de esta ley.
Si la Sala aprueba los cambios realizados por la Comisión de Salud, la Cámara Baja deberá tomar conocimiento de dichas modificaciones. Si éstas son recogidas, la norma quedaría en condiciones de ser promulgada como ley. En caso contrario, para salvar la propuesta deberá conformarse una Comisión Mixta.