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Avanza norma que reforzará las sanciones e inhabilidades de agresores sexuales de menores para trabajar con niños, niñas y adolescentes

La Sala otorgó su respaldo unánime a esta iniciativa que apunta a resolver una serie de imperfecciones en los actuales procedimientos y a proteger a los menores y comunidades de los reincidentes en este tipo de delitos.

12 de marzo de 2020

En condiciones de ser remitido a la Comisión de Constitución para su análisis en particular quedó el proyecto, en segundo trámite, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias relativas a la inhabilitación que tienen los agresores sexuales de menores de trabajar con niños.

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Ello, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad, la idea de legislar sobre la iniciativa (Boletín N° 12.208-07) que apunta a solucionar algunos aspectos que quedaron en evidencia tras la creación del Registro de Agresores Sexuales de menores de edad y que debe ser consultado por las instituciones educacionales, antes de contratar a alguien que trabaje con niños, niñas y adolescentes.

 

Durante el debate intervinieron los senador Francisco Huenchumilla, Ximena Rincón, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier. Además del ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto fortalecer la obligación de fiscales del Ministerio Público y jueces de competencia en lo penal en lo referido a la imposición de penas principales y accesorias que corresponden a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas y modificar las sanciones de inhabilitación correspondientes.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Refuerza el deber de los jueces, de indicar de forma clara, precisa y específica cada una de las penas principales y accesorias que conforme a la ley corresponda imponer

- Dispone que las penas de inhabilitación absoluta para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, respecto del condenado por ciertos delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, tendrán siempre el carácter de perpetuas, eliminándose la distinción actual entre víctimas menores de edad con más 14 años y víctimas menores a esa edad.

- Especifica el deber de fiscales, respecto delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, de solicitar siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua, al momento de formular la acusación, y la obligación del tribunal de imponerla de forma específica en caso de dictar sentencia condenatoria. De no cumplir el tribunal este deber, el fiscal siempre deberá deducir impugnación.

- Precisa que el ejercicio del beneficio de eliminación de antecedentes que contempla la ley, nunca implicará la eliminación de las inscripciones de las respectivas penas de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, dictadas en procesos seguidos por los delitos de connotación sexual, Homicidio, lesiones o maltrato, en la que las víctimas hayan sido menores. En estos casos, las inhabilidades seguirán vigentes y permanecerán anotadas en la Sección de Inhabilitaciones Perpetuas del Registro Seccional de Inhabilitaciones.

- Crea el “Registro Seccional de Inhabilitaciones”, con dos secciones: "Inhabilitaciones Perpetuas" e "Inhabilitaciones Temporales".

- Faculta a la Superintendencia de Educación y  a las secretarías regionales ministeriales de educación y de transportes, para realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, para los efectos que se señalan en protección de los menores.

- Establece la obligación del Fiscal Nacional del Ministerio Público, en el mes de marzo de cada año, de remitir a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, un informe de todas las causas por delitos cometidos contra menores de edad, que hubieren concluido por sentencia firme de condena, señalándose el contenido específico en cuanto a las sanciones de inhabilidades impuestas.

- Fija como requisito para el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, la acreditación que las personas por quienes se pide la inscripción como conductores o acompañantes no registren anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.

- Dispone que también será exigible para obtener Reconocimiento Oficial del Estado por Establecimientos Educacionales, acreditar que los docentes y el personal asistente de la educación del establecimiento solicitante, no presentan anotaciones relativas a los delitos en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.

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