Mayor participación de los jueces de familia en la revisión periódica de medidas de internación provisoria de menores
La Comisión Especial de Asuntos de la Infancia despachó en particular, el proyecto en primer trámite, que modifica la Ley de Menores, en materia de revisión periódica de la medida de internación en residencias.
27 de marzo de 2019Actualmente, la ley establece que cuando se decreta una medida de internación provisoria de un menor, el juez de familia debe revisar cada seis meses dicha medida previo informe del centro respectivo. Sin embargo, este sistema presenta falencias y, en la práctica, no permite interiorizarse de la situación del niño o niña.
Por estas razones, la Comisión Especial de Asuntos de la Infancia, luego de un amplio análisis, despachó en particular, el proyecto en primer trámite, que modifica la Ley de Menores, en materia de revisión periódica de la medida de internación en residencias. De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de ser analizada por la Sala.
En esta oportunidad, y tras aprobar la idea de legislar en Sala, la Comisión introdujo cambios significativos que apuntan a evitar que los tribunales solo se impongan de la situación de los niñas y niñas a través de los informes que envían los establecimientos que tienen bajo su cuidado a los menores.(Revise la nota relacionada)
Durante el debate en particular se estableció la responsabilidad concreta -para los directores de centros de internación y de las personas responsables- de justificar ante el juez de familia, respectivo la medida de internación, trimestralmente.
Asimismo, se establece que los niños en residencias, en atención a su situación de especial vulnerabilidad, siempre sean oídos en los procesos de internación en los que intervengan, debiendo ello ser instruido de oficio por el tribunal, a fin de que el ejercicio de tal derecho no quede sujeto a la presentación de una solicitud de esa naturaleza por parte de los menores.
Por último, se dispone que la designación de un ‘curador ad litem’, (abogado responsable en casos de defensa legal) en estos casos, sea obligatoria y no facultativa para el juez, en virtud de la necesidad de protección de derechos de los niños en este contexto.