Nuevo Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez será ley
Con este nuevo cuerpo legal, si un niño sufre una situación de vulneración, no tendrá que acudir directamente a tribunales sino que será derivado a una oficina en su comuna. No obstante, durante el debate senadores insistieron en sus diferencias con aquellas materias del texto legal sobre "el resguardo del derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos".
23 de junio de 2021Con 25 votos a favor, nueve en contra y dos abstenciones, la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las divergencias suscitadas en la discusión del proyecto que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.
Así las cosas, la norma quedó en condiciones de ser promulgada como ley, considerando que, con antelación, las diputadas y diputados también avalaron los cambios realizados por la instancia mixta en relación a las oficinas locales de la infancia. Esto significa que, con este nuevo cuerpo legal, si un niño sufre una situación de vulneración, no tendrá que acudir directamente a tribunales sino que será derivado a una oficina en su comuna que se hará cargo de su caso.
Sin embargo, durante el debate senadores hicieron presente "sus profundas diferencias" con gran parte de los artículos del proyecto (que no fueron objeto de estudio en la Comisión Mixta) y que se refieren específicamente "al resguardo del derecho y el deber preferente de los padres a educar a sus hijos y que están consagrados en la Constitución y la Convenciones Internacionales”. Al respecto, la senadora Ena Von Baer incluso solicitó al gobierno enviar un veto para garantizar dichos aspectos.
Cabe recordar que la idea matriz de la iniciativa es generar un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva, el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Durante el debate, los senadores y senadoras coincidieron transversalmente en la urgente necesidad de proteger los derechos de los menores y, en esa línea, felicitaron la creación de oficinas locales de apoyo.
El presidente de la Comisión Mixta, el senador Carlos Montes explicó que "se dispone la creación de las oficinas locales de la niñez que tienen el rol de analizar la afectación de derecho. En la Mixta debatimos los roles de los tribunales de la familia y dichas oficinas (...) De todas formas quiero hacer ver que muchos dudamos que estos servicios puedan responder adecuadamente a la demanda que tendrán".
Al término del debate agradeció el apoyo otorgado al informe de la Mixta, la subsecretaria de la Niñez, Blanquita Honorato. Lo propio hizo el ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.
Algunos de los argumentos de los senadores y senadoras al momento de fundamentar su voto:
"Se ha instalado una realidad. He rechazado este proyecto en cada una de las votaciones. Acá haré lo mismo. Cada cambio deja en evidencia que esto va en contra de la familia y de la autoridad que deben tener los padres sobre sus hijos. Para mi esto es una cuestión de convicción".
"El establecimiento de las oficinas locales de la infancia es un tema que nos parece adecuado porque es acercar la institucionalidad a los municipios. Lo que se vota ahora en el informe de la Mixta se refiere a los artículos relativos a ese tema... Nuestras grandes diferencias son sobre las definiciones generales y los derechos y principios de los derechos de la niñez . Pedimos que el gobierno presente un veto en aquellos artículos que vulneran el derecho y deber preferente de los padres de criar a su hijos".
"Me alegra cómo se está avanzando en un escenario de cuidado de los menores. Hoy no existe un compromiso del Estado para estar en cada territorio para ayudar de manera temprana. El marco general que se entrega es muy positivo. Se dice que los padres quedan al margen, pero eso no es así".
"Recomiendo aprobar el informe. Destaco el procedimiento de derivación de los menores y el carácter progresivo que tendrá esta nueva institucionalidad. Respecto de la autonomía progresiva nos parece positivo este cambio hacia un enfoque centrado en el menor y sus necesidades".
Luego de analizar las materias de su competencia, la Comisión Mixta definió lo siguiente:
- Se acogió la norma incorporada por el Senado y rechazada por la Cámara de Diputados, relativa a determinadas exigencias que se deben observar en toda decisión que afecte a menores, de modo de garantizar cierta objetividad en el procedimiento para la evaluación y determinación de cuál es el interés superior de éstos, que en cada situación se debe proteger.
- El Senado eliminó, dentro del desarrollo del derecho a la educación de los niños, el carácter obligatorio que se daba al segundo nivel de transición de la educación parvularia, y que lo constituía en requisito para el ingreso a la educación básica; eliminación que se mantuvo por la Comisión Mixta.
- Se mantiene el rechazo de la Cámara de Diputados, a la distinción y enunciación de casos constitutivos de amenazas; vulneraciones no graves y vulneraciones graves, de los derechos o garantías de los niños; introducida por el Senado.
- La Comisión Mixta repone las normas, aprobadas por el Senado y rechazada por la Cámara de Diputados, que permiten a las Oficinas Locales de la Niñez, evaluar las acciones de incumplimiento o que impidan la ejecución de las medidas adoptadas en los procesos de protección administrativa universal de los derechos de los niños, realizadas por los padres, madres, personas responsables de su cuidado o cualquier otra persona, para los efectos de comunicar esta situación al tribunal de familia competente atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente y fundamentando su decisión.
- Se repone la norma que establece, dentro de las funciones de las Oficinas Locales de la Niñez, que en los casos que requieren de medidas de exclusiva competencia de los Tribunales de Familia, la Oficina correspondiente, deberá solicitar al que sea competente la adopción de medidas de protección judicial.
- Dispone que la limitación o suspensión del derecho a mantener relaciones directas y regulares con sus familiares, o cuidadores, la suspensión de su derecho a vivir con su familia, la determinación de cuidados alternativos, el término de la patria potestad y la adopción, serán siempre medidas de competencia de los tribunales de familia; sin perjuicio que el caso siga siendo gestionado por la Oficina Local de la Niñez competente y que ésta adopte respecto del mismo niño, niña o adolescente y/o su familia todas las medidas de protección administrativa que sean procedentes.
- Repone la norma que regula la situación en la que, los padres, madres, personas responsables del cuidado de un niño o niña, o cualquier otra persona, impidan la ejecución de la o las medidas de protección determinadas por las Oficinas Locales de la Niñez, en el contexto de un procedimiento de protección administrativa, o bien las incumplan de modo grave, o las contravengan reiterada e injustificadamente, disponiendo que la Oficina correspondiente comunicará los hechos al tribunal de familia competente, e iniciará los procesos de protección administrativa, universal o especializada según corresponda.
- Acoge la norma que regula la acción por ilegalidad (que no alcanzó el quórum de aprobación en la Cámara de Diputados), la que permite a todo niño, niña o adolescente, o cualquier otra persona que haya intervenido en el procedimiento de protección administrativa, o a quien afecte la medida adoptada, recurrir ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la recurrida, en contra de actos ilegales o arbitrarios de la Oficina Local de la Niñez ocurridos en el proceso de protección administrativa o en contra de la resolución que ordenó la medida de protección, o se dictó vulnerando los derechos de los niños, niñas o adolescentes.