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Proyecto de Acuerdo

Acuerdo para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra": despachan proyecto de acuerdo

Cabe recordar que un Protocolo Complementario creó la Entidad Binacional, EBITAN, que ejerce todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto, preocupándose del diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación del túnel y los estudios que se elaboren en ambas.

28 de noviembre de 2017

Por unanimidad la Sala del Senado despachó a ley el proyecto de acuerdo internacional, que aprueba el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” (EBITAN)”, suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.

 

El proyecto de acuerdo internacional tiene por objeto implementar el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación celebrado entre las Repúblicas de Chile y Argentina, en el 2009, en la materia que dice relación con la decisión adoptada de intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes y para lo cual se firmó un Protocolo Complementario al indicado tratado, de igual fecha, que creó la Entidad Binacional denominada EBITAN, la cual tiene como función y objetivo principal el ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”.

 

Cabe recordar que en el año 2014, se firmó un II Protocolo Complementario en el que se dispuso que la EBITAN debiera celebrar con las República de Chile y con la República Argentina los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones, a lo que se da cumplimiento, en Chile, en el presente acuerdo.

 

CONTENIDO:

 

- Dispone que la EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento, tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, adquirir y disponer a cualquier título de bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales.

 

- Establece que la Sede de la EBITAN, en la República de Chile, estará en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesarios, subsedes u oficinas en cualquier otro punto del territorio nacional.

 

- La República de Chile se hará cargo de los gastos relacionados con la Sede de la EBITAN, la que deberá mantener debidamente informada a las autoridades chilenas de las actividades que desarrolle y rendir cuenta de sus gastos y recursos a su cargo.

 

- Regula la inviolabilidad de sus sedes, y la inmunidad de jurisdicción y ejecución de la entidad.

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