Analizarán Acuerdo para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra"
Un Protocolo Complementario creó la Entidad Binacional, EBITAN, que ejerce todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto, preocupándose del diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación del túnel y los estudios que se elaboren en ambas Repúblicas.
30 de junio de 2017Durante la sesión del martes 04 de julio, la Comisión de Relaciones Exteriores tiene contemplado en tabla analizar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra (EBITAN)", suscrito en Santiago el 6 y 9 de enero de 2017.
Cabe señalar que luego, la Comisión de Hacienda deberá hacer lo propio con las normas de su competencia.
Este Proyecto de Acuerdo se enmarca en el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, el que contempló, entre otras materias, la decisión de los gobiernos de ambas Repúblicas de intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en los ámbitos de la energía, transporte y comunicaciones.
Agrega un Protocolo Complementario que creó la Entidad Binacional denominada EBITAN, la cual tiene como función y objetivo principal el ejercer todas las funciones y obligaciones necesarias para concretar el Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, debiendo preocuparse por avanzar en el diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación de dicho túnel y los estudios realizados o futuros que se elaboren en ambas Repúblicas.
En el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú, suscrito el 23 de diciembre de 2014, se dispuso que la EBITAN debía celebrar con las República de Chile y con la República Argentina los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones. Según el artículo 5 de este instrumento internacional, la EBITAN tiene sus Sedes centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Santiago y podrá mantener además oficinas regionales en cada uno de los países, según se estime necesario.
Se establece el estatuto jurídico al que se someterá la sede de EBITAN en Chile. Así, las Partes aluden al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República de Argentina por el cual se decidieron intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes; al Protocolo Complementario a dicho Tratado, que decidió crear la EBITAN; y al II Protocolo que dispuso que la EBITAN celebrará con las Partes los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones.
La EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento, tendrá personalidad jurídica en Chile, específicamente para contratar, adquirir y disponer a cualquier título de bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales. Además, se prevé que la misma tendrá derecho a ejecutar todos los actos o negocios jurídicos relacionados directa o indirectamente con el cumplimiento de sus funciones y que no deberá ejercer actividades incompatibles con sus fines y funciones.
La Sede de la EBITAN en la República de Chile estará en la ciudad de Santiago y podrá instalar, por el tiempo que estime necesarios, subsedes u oficinas en cualquier otro punto del territorio nacional.
La República de Chile se hará cargo de los gastos relacionados con la Sede de la EBITAN, la que deberá mantener debidamente informada a las autoridades de la República de Chile de las actividades que desarrolle y rendir cuenta de sus gastos y recursos a su cargo.
La Sede, subsedes, las oficinas, los bienes y haberes de la EBITAN son inviolables, independientes del lugar en que se encuentren, salvo que la propia Entidad otorgue su consentimiento para entrar en la Sede u oficinas a autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, se presumirá que dicho asentimiento se ha concedido en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro a sus ocupantes y/o afecten la seguridad pública.
El Gobierno de la República de Chile se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la EBITAN contra todo ingreso indebido, intrusión o daño.
En el caso de controversias en el marco del derecho privado, se establece que la EBITAN tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades competentes.
La EBITAN dispondrá de formas apropiadas de solución de los conflictos derivados de contratos y otros actos de derecho privado de los que sea parte, a excepción de los casos mencionados en el artículo 7, donde establecerá en los contratos respectivos mecanismos adecuados de solución.
La EBITAN, en la medida necesaria para desarrollar sus operaciones y en el ámbito de sus fines y funciones, podrá comprar, poseer y utilizar fondos o divisas de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda extranjera y transferir fondos y divisas hacia o desde el país y hacia o desde cualquier otro país o dentro del país, y convertir cualquier moneda que posea en cualquier divisa.
Tales facilidades quedan sujetas a las regulaciones establecidas en materias de operaciones de cambios internacionales por el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional.