Convenio sobre ciberdelincuencia: proyecto de acuerdo quedó en condiciones de ser ratificado
El acuerdo fue suscrito en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001 y durante el debate los legisladores valoraron que nuestro país avance en este tipo de legislación.
17 de noviembre de 2016Por 22 votos a favor se despachó sin modificaciones a la Cámara de Origen, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, suscrito en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001.
El objetivo principal del instrumento internacional es el desarrollo de una política criminal común frente al ciberdelito mediante la homologación de la legislación penal, sustantiva y procesal, y el establecimiento de un sistema rápido y eficaz de cooperación internacional.
Durante el debate intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Patricio Walker, Hernán Larraín, Alejandro Navarro y Lily Pérez San Martín, todos ellos valoraron que nuestro país avance en estos temas, "con lo que se obtiene un alcance mayor en materias de seguridad de internet, como estafas y material pornográfico infantil, entre otros".
Asimismo, Chile se pone al día con este tipo de legislación "que apunta a una seguridad global, porque internet genera tremendas oportunidades, pero también tremendos riesgos, porque aquí no existen fronteras", argumentaron.
- Consagra la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas referidas a los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas informáticos, entre las cuales se contemplan aquellas que deliberada e ilícitamente, implican un acceso a todo o parte de un sistema informático; la interceptación por medios técnicos, de datos informáticos en transmisiones no públicas dirigidas a un sistema informático; ataques a la integridad de los datos o al funcionamiento de un sistema informático y el abuso de los dispositivos informáticos.
- Igual obligación se estipula en relación a los delitos informáticos (tales como la falsificación informática y el fraude informático); los ilícitos relacionados con el contenido (en especial los relativos con la pornografía infantil) y los referidos con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
- Dispone el deber de las Partes de realizar las adecuaciones legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para establecer los poderes y procedimientos previstos en el Acuerdo en materia de investigación o de procedimientos penales específicos.
- Entre estas adecuaciones se mencionan las que se estimen necesarias para permitir a las autoridades competentes ordenar o imponer la conservación rápida de datos electrónicos específicos y relevantes, especialmente cuando hayan razones para creer que éstos son particularmente susceptibles de pérdida o de modificación. Además se señala la necesidad de consagrar a nivel nacional, la obligación de la persona encargada de conservar los datos de mantener en secreto la ejecución de dichos procedimientos durante el tiempo previsto por el ordenamiento jurídico nacional.
- Regula los principios generales relativos a la cooperación internacional, la extradición y la asistencia mutua.