Rechazo al veto que reponía el reajuste al sector público: ¿afectará la entrega de aguinaldos y los bonos de invierno y escolaridad?
Pese a que el veto enviado por el Ejecutivo no logró consenso durante su trámite en la Sala de la Cámara de Diputados, todo lo relativo a los beneficios sociales para el sector pasivo y diversos bonos no sufrirá alteración pues, esta parte del proyecto original será promulgada oportunamente.
8 de noviembre de 2016Si bien la tramitación del proyecto de ley de reajuste al sector público resultó más accidentada de lo esperado, con el rechazo del veto presidencial que reponía el reajuste de 3,2% para el sector, en la Sala de la Cámara de Diputados, una parte sustancial del texto legal que alude a los aguinaldos, bonos de invierno y de escolaridad no tendrá variación y será promulgada oportunamente.
Así lo dio a conocer el senador Jorge Pizarro, presidente de la Comisión de Hacienda que se constituyó para tomar conocimiento del rechazo al mencionado veto presidencial e informó a la Sala del Senado sobre sus consecuencias prácticas, especialmente en lo que se refiere a beneficios para el sector pasivo del INP y otros de la administración pública.
Precisó que, en este escenario se rechaza (es decir, no hay ley) respecto a: el guarismo del reajuste (3,2%), el tope de las remuneraciones para recibir el reajuste ($4.400.000) y el bono especial de 104 mil pesos para los trabajadores con una remuneración líquida (a noviembre) igual o inferior a 550 mil pesos; de 75 mil pesos, para remuneraciones sobre dicho monto y sea menor a los 770 mil pesos; y 38 mil pesos para los que tuvieran remuneraciones sobre los 770 mil pesos y hasta los 920 mil pesos.
En tanto, el senador Pizarro aclaró que el resto de los beneficios que contenía el texto legal y que concitaron acuerdo en ambas Cámaras no sufrirá alteración y serán promulgadas oportunamente.
Se trata de la propuesta que contempla Aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias para los funcionarios del sector público; personal de las universidades y servicios traspasados; y para los trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del Sename, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.
Asimismo, queda vigente la norma que contempla la entrega (2017), de un bono de invierno de $59.188 para los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores (Ley 16.744), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, los que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario (APS) de vejez y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez (PBS).
También se incluirán los respectivos Aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias para este sector.
Otro aspecto importante que se promulgará oportunamente, es la entrega de un bono de escolaridad y las ayudas complementarias a este beneficio; los aportes a los servicios de bienestar; el aporte a establecimientos de educación superior; la bonificación de nivelación y otras bonificaciones generales.
También están asegurados los beneficios que permiten una autorización para la modificación de la Planta de Personal de la Fiscalía Nacional Económica; cambios a los requisitos de ingreso y promoción de las Plantas de Profesionales y Administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Así como una autorización para crear la Planta de Técnicos en la Dirección de Presupuestos; la modificación de requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado; el perfeccionamiento de las leyes sobre incentivo al retiro; el otorgamiento de una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación; y la entrega de una facultad al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
El veto es una facultad que tiene el Presidente de la República con el fin de reponer ante el Congreso observaciones aditivas, sustitutivas o supresivas, a una iniciativa despachada por el Parlamento.
Dichas observaciones que requieren del voto favorable de los 2/3 de los senadores y de los diputados presentes, para ser aprobadas.
En caso que alguna de las observaciones no alcanza el quórum requerido, regirá el procedimiento dispuesto en el artículo 73 de la Constitución y en los artículos 32 al 36 de la Ley Orgánica Constitucional sobre tramitación de las observaciones del Presidente de la República.
Esto significa que si se trata de observaciones sustitutivas o supresivas, y no alcanzaran el quórum requerido, las Cámaras tendrían la posibilidad de insistir con el texto original siempre y cuando alcancen la mencionada mayoría en ambas Salas. En caso contrario, no hay norma al respecto.