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Listo para su promulgación acuerdo que moderniza y amplía el intercambio entre Chile y Brasil

Por mayoría la Sala respaldó el protocolo al ACE N°35 en el marco del Mercosur que “moderniza la realidad de ambos estados al día de hoy” y que incluye, entre otros, beneficios para la pequeña y mediana empresa y normas en materias comerciales y ambientales.

11 de agosto de 2020

Listo para su promulgación quedó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, el 12 de diciembre de 2018, que contiene el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago, Chile, el 21 de noviembre de 2018.

 

El texto contó con 23 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones.

 

El senador Jorge Pizarro informó sobre el protocolo conocido como ACE N°35, en su calidad de presidente de la Comisión de Hacienda e integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, ambas instancias encargadas de revisar el proyecto.

 

El legislador destacó que se avanza en modernizar el acuerdo y adaptarlo a las actuales realidades de ambos estados, con “la oportunidad para trabajar, por ejemplo, el mercado en materia digital y avanzar para el fin del roaming”.

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“Este proyecto de acuerdo internacional se enmarca en el contexto de la inserción económica internacional de Chile, lo que se ha constituido en un componente importante de la estrategia de crecimiento y desarrollo en las últimas décadas, llegando a representar el 57% del Producto Interno Bruto (PIB 2017), de manera que, esta apertura comercial ha permitido a Chile ser uno de los países con la más extensa red de Acuerdos Comerciales en el mundo, lo que ha permitido mejorar en forma considerable la posición competitiva de las empresas, ya sea de exportadores directos o indirectos”, detalló.

 

A su turno, el Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand, destacó que este avance se enmarca en las políticas de tratados con la región y destacó la importancia de Brasil, en el contexto económico.

 

Durante la votación, el senador Alejandro Guillier hizo presente su abstención, por lo reparos en materia ambiental y el trato a pueblos originarios de Brasil; mientras que el senador Carlos Montes anunció la misma votación “por la falta de evaluación de los tratados”. En tanto, el senador Alejandro Navarro anunció su rechazo, por los reparos a la presidencia de dicho estado.  

 

¿EN QUÉ CONSISTE ESTE ACUERDO?

 

El ACE N° 35 es un Acuerdo suscrito a mediados de los años 90, en un proceso de apertura de la economía chilena por medio de acuerdos comerciales, pero que tiene una cobertura limitada, en especial, referida al comercio de bienes.

 

En esa línea, este protocolo adecua los estándares de la relación económico comercial de Chile con Brasil mediante la incorporación de nuevas disciplinas, propias de la agenda comercial del siglo XXI.

 

Chile suscribió el ACE N° 35 con todos los países del Mercosur, los que constituyen una Unión Aduanera que tiene un arancel externo común, pero que en otras áreas de la economía y el comercio internacional cada país del bloque tiene mayor autonomía normativa para adquirir compromisos internacionales.

 

En ese contexto, en los años 2016 y 2017 se suscribieron los acuerdos con Uruguay y Argentina y, en 2018, el Acuerdo de Libre Comercio con Brasil.

 

Entre los aspectos que se consagran en este nuevo protocolo están: la regulación del otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias y la aplicación del régimen de origen; normas sobre Facilitación de Comercio entre Chile-Brasil, orientadas a establecer disciplinas para hacer más expeditas y eficientes las operaciones de importación y exportación entre las Partes.

 

Además, se establece un marco de Buenas Prácticas Regulatorias, con el objeto de promover un entorno regulatorio abierto, justo y predecible, para las empresas de Chile y Brasil, al fomentar la transparencia, la predictibilidad y la coordinación de cada gobierno para lograr un enfoque regulador coherente.

 

Se asegurar la no discriminación a inversionistas e inversiones de ambos países en materia de Servicios Financieros, garantizándoles un trato igualitario al de las inversiones e inversionistas nacionales.

 

Se establecen normas en materias de Comercio y Medio Ambiente, contexto en el cual ambas naciones desean promover altos niveles de protección ambiental; hacer cumplir su legislación ambiental y no derogar u ofrecer derogar la normativa ambiental con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países.

 

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