Click acá para ir directamente al contenido

Sobre coproducción audiovisual: despachan acuerdo internacional con Alemania

Por unanimidad, la Sala del Senado respaldó el acuerdo que avanza para mejorar la distribución de películas de cada Estado y el intercambio cultural y económico entre ambas partes.

7 de octubre de 2020

Destacando la importancia de este acuerdo internacional, para propiciar la realización audiovisual, el Senado despachó a ley el proyecto de acuerdo internacional que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Coproducción de Películas”, suscrito en Berlín, Alemania, el 10 de octubre de 2018.

 

El texto -que fue aprobado por unanimidad- por objeto la cooperación y la coproducción cinematográfica con Alemania, con miras a mejorar la distribución de películas de cada Estado y el intercambio cultural y económico entre ambas partes; de modo que, ambos países puedan acceder a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por las respectivas Partes, logrando con ello potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

 

Durante el debate, el presidente de la Comisión de Hacienda, senador Jorge Pizarro, manifestó que este Acuerdo es similar a los firmados con otros países, entre otros, Argentina, Brasil, Francia, Canadá e Italia “y se dan las facultades para que se puedan aprovechar los recursos que están en el fondo de desarrollo de las actividades audiovisuales”.

 

Por su parte, el senador Juan Pablo Letelier, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, sentenció que este tipo de iniciativas son crecientes entre muchos países, “para el financiamiento de gestores culturales de diferente tipo”.

 

El Acuerdo Internacional precisa que debe entenderse por película nacional y las autoridades competentes en cada parte para proceder a dicho reconocimiento y encargadas de canalizar los aportes y otras ventajas financieras al coproductor respectivo.

 

Especifica quiénes serán considerados colaboradores de las películas en cada parte, contemplando la posibilidad de que un tercer Estado participe de la coproducción. También trata esta norma del lugar donde se rodarán las grabaciones y de las versiones finales de cada película coproducida.

 

Asimismo, se reafirma el compromiso de fomentar e impulsar la distribución y difusión de las películas de la otra Parte en su respectivo Estado, a través de todos los medios permitidos.

Imprimir